La estructura social en que les ha tocado vivir a los niños y jóvenes de hoy, está caracterizada por una complejidad cada vez mayor, donde la búsqueda de soluciones no depende ni de fórmulas tradicionales, ni de líderes carismáticos.Pese a que la mayoría de las legislaciones latinoamericanas relativas a menores mantienen una orientación protectora y defensiva para la niñez y la juventud, lo cierto es que el derecho se desenvuelve en condiciones objetivas o realidades distantes de estos objetivos, a niveles que muchas veces parecen inalcanzables. 0000005401 00000 n En las noticias vemos que los judiciales secuestraron a tal persona, o que un ex policía robo quién sabe que, entonces, no es tanto que tenga que ir al mismo paso de la delincuencia, sino que más bien se dedique a combatirla como debería ser.No sé, yo creo que a lo mejor si tienen mejores herramientas, en este caso para delinquir, yo lo dudo mucho, pero lo principal, es eso, lo principal es que ellos se dedicaran realmente a trabajar, porque ellos mismos muchas veces son lo que te agraden, son los mismos que te roban, entonces, pienso que si estamos en esto, creo que tenemos que cortar de raíz y cambiar a toda esa gente, eso sería lo mejor que se podría hacer y no quedarse en un simple “sueño guajiro”.Muchas gracias.De nada, ojalá que te sirvan mis comentarios y…espero no salir en la televisión.Entrevista con el Profesor José Alfredo Nateras Domínguez, académico en la División de Ciencias Sociales y Humanidades, Licenciatura en Psicología Social, de la Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Iztapalapa,  así como Colaborador y Asesor del programa “Diálogos en Confianza” del canal 11.¿Qué opina de las propuestas para modificar la edad penal?Me parece que es un asunto muy delicado, en términos de que en ves de favorecer complicaría más el asunto. El gobierno mexicano tiene la obligación de cumplir con estas convenciones internacionales pues ratificó también la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados que dispone en sus artículos 26, 27, 29, 42.2, que todo Estado parte de un tratado (acuerdo entre Estados) no puede suspender su aplicación, ni invocar derecho interno en contrario una vez que se ha comprometido.El martes  26 de abril del 2005  el  periódico la jornada publico “el titular de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Bernardo Bátiz, se manifestó en contra de reducir la edad penal, ya que con esta medida, dijo, no se resolverá la delincuencia porque se trata de un problema de carácter social y educativo, en el cual las medidas represoras no son benéficas.Sostuvo que sólo con establecer una medida, como reducir la edad penal, los adolescentes que cometen delitos no van a detenerse. Coalición por Melilla (CPM) alertó ayer de un repunte del vandalismo y de la delincuencia juvenil en determinados barrios periféricos de la ciudad, entre ellos el Monte María Cristina, donde pide que los cuerpos de seguridad intensifiquen su labor preventiva para la tranquilidad de sus vecinos. Mediante la inclusión de la noción de proporcionalidad, se busca salvaguardar un equilibrio de intereses entre los derechos y deberes de los adolescentes sujetos a procedimiento y el objeto de la intervención penal del Estado. DELINCUENCIA JUVENIL Y ESTILOS EDUCATIVOS PARENTALES *Raquel Jiménez Martos, ** Ana Mª Rosser Limiñana *Licenciada en Psicología **Universidad de Alicante, rjm9@alu.ua.es ana.rosser@ua.es RESUMEN: Los diferentes estilos educativos parentales y sus consecuencias sobre la conducta de los hijos han sido ampliamente estudiados. : Sociología criminal juvenil. No será objeto de ningún tipo de trata.No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.Principio 10:El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. En virtud del turno antes dispuesto, se tuvo por recibida la propuesta y se ordenó la formulación del presente dictamen, el cual se expone de conformidad con la siguiente:VALORACIÓN DE LA INICIATIVAEn la exposición de motivos de la iniciativa se expresa, en esencia, que la actual legislación en nuestro país en relación con la justicia penal para adolescentes, se encuentra notoriamente retrasada y no satisface la exigencia de un verdadero sistema de justicia para ellos, por lo que es indispensable contar con un nuevo sistema que no solamente sea respetuoso de sus derechos y garantías, sino que además responda a las demandas de seguridad y justicia de la población. Es la definición legal. La crisis económica que desde hace años golpea a nuestro país afecta básicamente a las grandes mayorías marginadas, tanto urbanas como rurales. B. Encontramos el modelo de justicia. Además se han observado otros factores de riesgo, como la disponibilidad y accesibilidad a las sustancias, o la falta de información (Espada, Méndez, Griffin y Botvin, 2003). Exagenesís de las entrevistas realizadas a jóvenes delincuentesBruno Bautista y Jonathan Flores son chicos de l7 años, sentenciados por robo con  violencia. Algunos expertos aseguran que esta violencia no es producida por un fenómeno de causalidad sino que se esconden razones culturales, sociales, económicas y políticos. Anexo. Para 1992, América Latina cuenta con aproximadamente 450 millones de habitantes, de los cuales se calcula que más de la mitad vive en condiciones de pobreza, y la población menor de 17 años se ubica dentro del 40 al 50%, con una proporción siempre en aumento.La delincuencia juvenil se ubica, por lo menos en América Latina, dentro de un contexto social caracterizado por grupos de niños y adolescentes ubicados dentro de niveles de miseria o pobreza, desempleo, narcotráfico, concentración urbana, baja escolaridad o analfabetismo, agresiones sexuales y desintegración familiar. Antonio García Torres, PRI; quien presenta propuestas de modificación. 53 0 obj <>stream de México cerca  de algunos bares y antros y ahí es donde la vende principalmente a jóvenes de su edad, nos dijo que el no la consume solo la vende y que lo hacen por necesidad ya que él tuvo que dejar sus estudios pues el dinero no era suficiente para pasajes , comida y material de la escuela ,  y cuando comenzó a trabajar con lo que ganaba aun no les alcanzaba para nada y tuvieron que buscar una forma de subsistir , su mama sabe  que es ilícito y el riesgo que corren al venderla, al cuestionarlo  sobre donde conseguía la droga o quien se las proporcionaba, nos respondió   que la compraba en tepito en una bodega y que también ahí vendían armas, pero que ellos solo compraban la drogaNos comentó que  quiere seguir estudiando pues ya no quisiera regresar al tutelar ya que tuvo muy malas experiencias en él, le pegaron, robaron su cobija  entre otras cosas que no quiso mencionar solo dijo que es muy malo estar ahí  y que es de las peores cosas que le han pasado le faltan dos meses para dejar la preceptoría .Ramón  y su familia viven la  misma realidad que muchos otros mexicanos , una realidad cruda, cruel, que hace que muchas personas pierdan sus valores ,creando y  formando parte de una sociedad  insegura ,   donde los niños crecen en un ambiente delictivo .Guillermo González tiene solo l4 años y fue sentenciado por el delito de violaciónPoco pudimos saber de él, desde el principio estuvo muy callado y fue muy difícil entablar una conversación con él. Cifras de criminalidad: la estadística criminal 2.1. Más antes aún, el Derecho Maya, era bastante severo siendo comunes las penas corporales y de muerte tanto para adultos como para menores. – eso no te lo puedo decir olvida lo que dije estoy jugando como crees que pude estar en la cárcel.No es la primera vez que se encuentran privados de su libertad aunque no por mucho tiempo y por su reacción no es algo que realmente les incomode, ya que ambos viven en la colonia Morelos y consideran natural que ellos roben, nos comento bruno – yo vivo en la colonia Morelos, la consideran peligrosa pero no es verdad allá todos me conocen y saben con quien se meten todos somos iguales es raro el que estudia y  se mata trabajando en un  empleo de mierda que pagan nada, es muy raro todos hacemos lo que nos enseñan hacer.- ¿Y que les enseñan?- pues esto a conseguir lo que queremos fácil, es normal robar, para nosotros no es malo  lo hacemos porque no hay de otra.Bruno se dedica actualmente al comercio informal (venta de piratería) y solo una vez por semana va a su tratamiento de rehabilitación en la preceptoría a cerca de su familia nos dijo:”vivo con mis abuelos” -y tus padres-“mi mamá vive en Chiapas y de mi papá no sé”; se le cuestionó lo que pensaba de la escuela y la respuesta fue”: tengo un  primo que terminó la carrera y  el gana en un mes lo que yo en uno o dos días sin matarme tanto como el, de nada sirve estudiar si ganas una mierda”- ¿Y conque actividad ganarías  o ganas mas que tu primo que  estudio una carrera? endobj 18.En el párrafo que se reforma, se pretende sentar las bases para que la Federación, los Estados y el Distrito Federal implementen, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema de justicia penal para adolescentes, en el que se garanticen los derechos que la propia Constitución establece para todo individuo, así como los derechos específicos que tienen como personas en pleno desarrollo.En el propuesto párrafo quinto, se hace la aclaración de los sujetos a los que les resulta aplicable el sistema, esto es, que está dirigido exclusivamente a las personas mayores de 12 y menores de 18 años de edad, haciendo exclusión expresa de los menores de 12 años, a los que se les exenta de responsabilidad penal, por lo que únicamente podrán ser sujetos de rehabilitación y asistencia socialEl sexto párrafo es tendiente a precisar las formas de aplicación del sistema, el cual invariablemente estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializadas y previamente establecidas, tanto para la procuración como para la impartición de la justicia penal para adolescentes. 11[11]Código penal del Distrito Federal[12]Garrido Genovès, V.:Redondo Illescas , S.: “Manual de criminología aplicada” , Ediciones Jurídicas ,Mendoza , 1997 . December 2019. Los medios de comunicación, sobre todo la televisión, han suprimido la jerarquía y hegemonía que la familia tenía como formadora de costumbres sociales. 2 0 obj 0000123258 00000 n Iniciativas presentadas durante la LVIII Legislatura (2000-2003) en la Cámara de Diputados.http://constitucion.presidencia.gob.mx/www.pgjdf.gob.mx--------------------------------------------------------------------------------[1] Taylor,  S. J.: “La entrevista a profundidad”, en Introducción a los Métodos Cualitativos de Investigación. En 1871, el Código Penal declaró al menor de 9 años, exento de responsabilidad penal e igualmente al mayor de esa edad, pero menor de 14, si no probare el acusador que el acusado obró con discernimiento necesario para conocer la licitud de la infracción. Del procedimiento…………………………………………………………………….…..30CAPITULO V¿REDUCCION  DE LA EDAD PENAL?5.1. ).Ley que crea los Consejos Tutelares para Menores Infractores del Distrito FederalEl Consejo Tutelar para menores de acuerdo con esta Ley tiene por objeto promover la readaptación social de los menores de dieciocho años, cuando infrinjan leyes penales o los reglamentos de policía y buen gobierno, o manifiesten otra forma de conducta que haga presumir fundadamente una inclinación a causar daños a sí mismo, a su familia o a la sociedad. %%EOF Criminalidad, delincuencia juvenil, factores 4 de La Ley para el Tratamiento de Menores Infractores crea el Consejo de Menores “como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, el cual (...) tendrá a su cargo la aplicación de las disposiciones de la presente ley”. "Consecuencias juridicas de la delincuencia juvenil en Mexico". Resolución 40/33 - la asamblea general.Gaceta parlamentaria. La delincuencia juvenil comprende, desde el punto de vista jurídico, las conductas tipificadas como delitos en el Código Penal, cometidas por menores de edad.La definición de minoría de edad varía de un país a otro, en general jóvenes mayores de 14 años y menores de 18. 0 Perfil del delincuente juvenilAlgunos autores  y autoridades  están  haciendo hincapié en los últimos años, en la importancia de subrayar los aspectos cognitivos interpersonales en la descripción del carácter del delincuente juvenil, como una prometedora vía tanto para establecer eficaces programas de prevención como para elaborar modelos educacionales que permitan una eficaz reeducación. [20] Entrevista  Académico de la UAM IZTAPALAPA Lic. Delincuencia juvenil: qué es, causas, consecuencias, tipos … Cuáles sean las razones que empujan a un individuo a cometer un delito quedan, por. Esto llevó a establecer reglas especiales en el derecho penal de menores, tanto en el ámbito sustantivo como formal, como por ejemplo, la conducta predelictiva, la situación irregular y la sentencia indeterminada. penal juvenil, con la publicación de un libro, y más aún de un libro como éste, dedicado al concepto de la sanción penal juvenil y de los principios especiales y constitucionales que inspiran esta nueva y pujante rama del derecho penal. Esta investigación describe la relación con las drogas en una muestra de 286 Adolescentes en Conflicto con la Ley de la ciudad de Valencia (España). Las estadísticas reflejan el aumento delictivo en general, pero un gran porcentaje de los delitos son cometidos por niños y adolescentes.Por esta razón es importante analizar las actuales propuestas de reforma del código penal, así como las justificaciones de estas propuestas en sus artículos relativos a la  reducción de la edad  penal.En esta investigación se pretende analizar las medidas que han sido tomadas para eliminar o reducir la delincuencia juvenil en México, así como el tratamiento de los jóvenes delincuentes.OBJETIVOConocer la realidad  social de  los adolescentes que han cometido algún delito y  como ha sido su proceso de readaptación según cada una de sus experiencias y de esta forma tratar de comprobar que las propuestas de reducción penal  no serían la mejor solución.METODOLOGÍAPara realizar el marco teórico  de la presente investigación  se consultaron diversos libros sobre delincuencia juvenil  como son “Tipología de delitos y de delincuentes en la delincuencia juvenil actual” de Herrero, Herrero, “La reeducación del delincuente juvenil “ de Garrido Genovés, “Delincuencia juvenil y derecho penal de menores “ de Horacio  Viñas, así como la consulta de La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Gaceta  Parlamentaria de la Nación, entre otros.El método elegido para conocer la realidad social de los  delincuentes juveniles fue la entrevista abierta, entendiendo por ésta un tipo de entrevista cualitativa de carácter personal, tomando en cuenta que son flexibles, dinámicas y profundas.Durante la realización de las entrevistas a los jóvenes delincuentes de la Preceptoría Juvenil de Ecatepec no se nos permitió la utilización de la grabadora, por esa razón dichas entrevistas no aparecen tal cual sino que se construyeron con la ayuda de las notas tomadas  por las personas presentes en ella.La experiencia no es individualizada se trata de una narración abierta y pluralmente rica en sus matices, el objetivo de análisis es el habla, las señales o las huellas de las emociones, los sentimientos expresados inconscientemente de manera natural, a través  de gestos o de entonaciones.Está vista desde lo social en todas sus dimensiones, más allá de cualquier tipo de reduccionismo sociológico.La estructura que le dimos a las entrevistas fue no olvidar el interés u objetivo de la investigación, manifestada a través de la dirección que impone el mismo entrevistador orientando las entrevistas hacia el tema específico a tratar, elaborando una guía a partir de los intereses de la investigación.Del discurso seleccionamos la parte del significado que consideramos más importante para no perder la dirección misma de la investigación, recordando que la entrevista no solo  es textual sino, igualmente, contextual y situacional, “…saber no sólo obtener respuestas, sino también aprender qué preguntas hacer y como hacerlas”[1]Además  se realizaron entrevistas a profesionistas  que tienen conocimientos sobre el tema.INTRODUCCIONSin lugar a dudas la delincuencia juvenil es uno de los fenómenos sociales más importantes en nuestras sociedades y es uno de los problemas criminológicos internacionalmente más investigados desde el siglo pasado, pues las manifestaciones de  la conducta que llama socialmente la atención de forma negativa puede observarse, por lo general, mejor entre los jóvenes que en la población adulta.Consideramos que es importante tratar la delincuencia juvenil de hoy como posible delincuencia adulta mañana; por tal motivo esta investigación fue de  gran interés pues tomamos en cuenta los muy diversos factores que engloban el problema, analizando las medidas jurídicas que se emplean para el tratamiento y rehabilitación de los jóvenes delincuentes, ayudándonos para ello de definiciones y términos concernientes a delincuencia juvenil así como el posible perfil y factores que  favorecen  su conducta. Dicha ley, deberá desarrollar a profundidad las bases introducidas a la Constitución. Reconociendo a los infractores penales las garantías procesales comúnmente aceptadas internacionalmente para los adultos.b) Se separan las situaciones de naturaleza jurídica, que ameritan la intervención judicial, de las patológicas sociales, que deben solucionarse por otros medios de política social del Estado.c) Se homogeneiza el concepto de niño, en todo ser humano menor de 18 años. Uploaded by: Olenka Geraldine Tello Anton. Jorge Abel López Sanchez, PRI. Esta posibilidad de atribuir una responsabilidad penal específica a los adolescentes, se funda en el reconocimiento del "niño" como sujeto pleno de derechos, del cual se desprende que éste no solo es titular de derechos que le deben ser reconocidos, respetados y garantizados, sino que además lo es también de obligaciones, deberes y responsabilidades, que en la medida en que este vaya adquiriendo mayor independencia y autonomía, le deben ser exigidos. Buenos Aires, 1983. 42[15] García Méndez, E.:y Carranza E. Del revés al derecho. Close Glass menu. 0000004649 00000 n 897 0 obj <> endobj 0000018437 00000 n Los grandes problemas de asignamiento derivan en los grandes motines que hay en la mayoría de las cárceles, asimismo, las cárceles simplemente no rehabilitan a nadie, digamos que son en un sentido, un recordatorio a los que infringen alguna ley en términos de crimen hacia una sociedad y entonces, cuando son recluidos y pasan alguna pena, el estado es el dueño de todos ellos, es decir, los presos ahí pierden sus derechos,  por ejemplo que los pueden rapar como les de la gana, les ponen un número, un uniforme y demás cuestiones, entonces yo considero que las cárceles, la gran crisis del sistema carcelario en México es por las cuestiones de que ahí se controla el crimen, el tráfico, los asesinatos, etc, y las autoridades están involucradas en todo lo que sucede con cuestiones como la prostitución, drogas, armas y privilegios, entonces, digamos que el asunto no es teniendo más cárceles como se va a resolver el problema, porque es la misma lógica, “vamos a hacer más cárceles para resolver el problema”, no, es como volviendo a lo anterior, en donde “vamos a hacer más diputados para ser más democráticos”, tampoco se trata de eso, yo creo que el asunto es que hay una descomposición social muy fuerte.¿Considera que la calidad de vida del individuo y de la sociedad como tal, mejoraría si se aplicara la ley a menores de edad?Sí, aquí el gran problema es que estamos plagados de muchas leyes, por ejemplo, existe la ley de los derechos sexuales de los jóvenes y básicamente muy pocos la conocen, entonces, en ese sentido la ley no alcanza, es a veces letra muerta, es decir, la Constitución Mexicana es una de las cartas más sobresalientes que tenemos, sin embargo, son muy pocos los que la conocen a fondo y la aplican, lamentablemente se aplica siempre en términos de intereses, entonces lo que hace falta es cultura, yo creo que este país sufre de una carencia de cultura, pero no solo hay que tener una cultura culta, es decir,  no solamente de los museos, de la música, sino en la cultura en términos de formación de sujetos, de ciudadanos con valores, de la democracia, del respeto a los demás, de la tolerancia, etc., y creo que la sociedad mexicana es una de las más intolerantes que tenemos.Acaban de publicar un estadístico en donde vuelve a confirmar que somos totalmente intolerantes, es decir, sino hay una educación en términos de respeto al otro pues mucho menos va a haber una consideración de leyes, de reglamentos, de derechos, etc.Por ejemplo, el uso de la calle, el derecho al tránsito público y ¿qué sucede? Esto implica no sólo la exigencia de jueces especializados, sino de todo el aparato encargado de la procuración, administración y ejecución de la justicia penal para adolescentes. Antecedentes   históricosNo se  tiene ninguna duda sobre la existencia de un Derecho Penal Precolombino, como por ejemplo el de los pueblos Azteca, Maya, Inca o de Mesoamérica.La atención que reciben los menores que infringen la Ley en nuestro país, se remonta a los pueblos prehispánicos  en los que existía una verdadera estructura social y jurídicaLas leyes castigaban con la pena de muerte a casi toda infracción al orden establecido, Pena de muerte al alcohólico, ladrón, al asesino, al homosexual, etc. Depalma, Buenos Aires, 1979.Herrero Herrero, C.: Criminología (parte general y especial). Las sanciones deberán ser proporcionales a la conducta realizada y tendrán como fin la reintegración social y familiar del adolescente. Pues se pretendía estudiar el medio social del menor y sus antecedentes hereditarios, estudiar al menor desde el punto de vista de su educación y de sus precedentes escolares y extraescolares, proponiendo las bases para su tratamiento pedagógico, el estudio de su personalidad psicofísica, así como de llevar una estadística de todos los casos sometidos a los tribunales.Más tarde, en 1929, se creó el Consejo Supremo de Defensa y Prevención Social, que estableció las medidas de seguridad para "menores anormales". 1992 Pág. De esta forma, la reforma introduce el mandato de establecer, además de procedimientos específicos, ministerios públicos, policías, defensores, jueces, magistrados y personal administrativo especializados en la materia de justicia penal para adolescentes, que conozcan las características particulares que presenta la criminalidad de este sector de la población.Asimismo, el proyecto de Decreto señala que las instancias encargadas de la aplicación del sistema, deberán actuar de conformidad con los principios del interés superior y la protección integral del adolescente, mismos que constituyen dos de los pilares sobre los cuales se sostiene la Convención sobre los Derechos del Niño y la doctrina de la protección integral de los derechos de la infancia. Los grandes problemas de asignamiento derivan en los grandes motines que hay en la mayoría de las cárceles, asimismo, las cárceles simplemente no rehabilitan a nadie, digamos que son en un sentido, un recordatorio a los que infringen alguna ley en términos de crimen hacia una sociedad y entonces, cuando son recluidos y pasan alguna pena, el estado es el dueño de todos ellos, es decir, los presos ahí pierden sus derechos,  por ejemplo que los pueden rapar como les de la gana, les ponen un número, un uniforme y demás cuestiones…”[32]“Definitivamente si tal vez se tuviese que crear mas centros penitenciarios aunque esto implicaría un fuerte gasto en la economía del país  ahora la pregunta es  el gobierno estaría dispuesto a ¿pagar? Aunque existen programas de rehabilitación no han dado los resultados adecuados para acabar con el problema dependerá en todo caso de una mal formación de los profesionistas por los que son atendidos aunando ha esto el mínimo presupuesto y ayuda por parte de las autoridades y por el echo de no poder cambiar las condiciones en las que se desarrollan y seguirán desarrollando pues esta es la realidad del país.México no debe imitar la legislación de otros estados nacionales, sino respetar los instrumentos internacionales de derechos humanos y los relativos a la infancia y adolescencia decretados por la ONU, tales como las Reglas Mínimas para la Administración de Justicia de Menores y las de Protección de los Menores Privados de su Libertad, así como las Reglas de Beijing, que establecen el derecho de los jóvenes a ser tratados con base en el principio de inocencia y que consideran que la privación de libertad debe ser el último recurso, pues antes deben aplicarse programas alternativos y medidas preventivas eficaces tendientes a eliminar la participación, utilización y explotación de jóvenes en actividades criminales.ANEXOSEntrevista con el Lic. 0000123181 00000 n “En todo este período, se caracteriza el derecho penal de menores con una ideología defensiva de la sociedad, basada en las concepciones de peligrosidad y las teorías de las subculturas criminales”. actividades propias de su edad. Exagenesís  de las entrevistas realizadas a  profesionistas¿Qué opina de las propuestas hechas para modificar la edad penal? Mensajero, Bilbao, 1980.Comité sobre delincuencia juvenil, Melbourne , 1956López-Rey Arrojo, M.: Criminología. más frecuentemente asociadas con la delincuencia son": La antisocialidad de los padres. En la actualidad es común escuchar sobre la delincuencia juvenil que bombardea a la sociedad, un problema de orden multicausal que genera violencia y que afecta a varias personas. Se promoverá y vigilará la observancia de estos derechos por parte de los funcionarios responsables, procurando siempre la aplicación de los medios legales y materiales pertinentes, para prevenir cualquier violación a los mismos.El menor a quien se atribuya la comisión de una infracción, recibirá un trato justo y humano, quedando prohibidos, en consecuencia, el maltrato, la incomunicación, la coacción psicológica, o cualquier otra acción que atenté contra su dignidad o su integridad física o mental.Los menores indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.4.2 Consejo Tutelar de Menores Integración, organización y atribuciones del Consejo de Menores.El Consejo de Menores se crea como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, el cual contará con autonomía técnica y tendrá a su cargo la aplicación de las disposiciones de la presente Ley.Respecto de los actos u omisiones de menores de 18 años que se encuentran tipificados en las leyes penales federales, podrán conocer los consejos o tribunales locales para menores del lugar donde se hubieren realizado, conforme a los convenios que celebren la Federación y los Gobiernos de los Estados.Se promoverá que en todo lo relativo al procedimiento, medidas de orientación, de protección y de tratamiento, los Consejos y Tribunales para Menores de cada entidad federativa se ajusten a lo previsto en la presente Ley, conforme a las reglas de competencia establecidas en la ley local respectiva.El Consejo de Menores tendrá las siguientes atribuciones:I.- Aplicar las disposiciones contenidas en la presente Ley con total autonomía;II.- Desahogar el procedimiento y dictar las resoluciones que contengan las medidas de orientación y protección, que señala esta Ley en materia de menores infractores;III.- Vigilar el cumplimiento de la legalidad en el procedimiento y el respeto a los derechos de los menores sujetos a esta Ley;IV.- Cuando los Menores sean indígenas, deberán tomarse en cuenta los usos y costumbres de los pueblos o comunidades a que pertenezcan al aplicarse las disposiciones contenidas en la presente Ley, yV.- Las demás que determinen las leyes y reglamentos, especialmente lo dispuesto en la Ley para la Protección de los Niños y Niñas y Adolescentes.El Consejo de Menores es competente para conocer de la conducta de las personas mayores de 11 y menores de 18 años de edad, tipificada por las leyes penales señaladas en el artículo 1o. Este fue aprobado por la Asamblea Legislativa y la Cámara de Diputados, pero el Senado lo frenó, "y ahí lo mantienen congelado". <>/XObject<>/ProcSet[/PDF/Text/ImageB/ImageC/ImageI] >>/MediaBox[ 0 0 595.2 841.92] /Contents 4 0 R/Group<>/Tabs/S/StructParents 0>> Costo Económico de la Delincuencia Organizada en el Perú RESUMEN EJECUTIVO La delincuencia organizada y otros delitos graves representan una seria amenaza para el desarrollo de un país. Desde el punto de vista jurídico, "delincuente" es aquel que delinque, es decir, que comete un. La violencia en el … La delincuencia juvenil “roba” a la sociedad a algunas de sus personas más brillantes y de mejores jóvenes, los que deciden seguir el estilo de vida de la conducta delictiva. 0000112936 00000 n [29] Ibíd. y 2o. <]/Prev 454193/XRefStm 1976>> Se dice  en este sentido  que  la “delincuencia es la conducta resultante del fracaso del individuo en adaptarse a las demandas de la sociedad en que vive" [5] , definición que  dice todo y nada a la vez, ya que, nos preguntamos si se refiere a todas las demandas de la sociedad o sólo algunas y si todas las personas adultas o menores son capaces de adaptarse.Debido al  influjo de la escuela clásica del Derecho Penal y el positivismo psicobiológico, es frecuente considerar a la  delincuencia como una realidad exclusivamente individual; sin embargo, en la actualidad  la gran  mayoría de los criminólogos sostienen que la delincuencia es un fenómeno estrechamente vinculado a cada tipo de sociedad y  refleja  las principales características de la misma, por lo que, si se quiere comprender el fenómeno de la delincuencia es necesario  conocer la sociedad, con sus funciones y disfunciones.Herrero Herrero  define la delincuencia como: el fenómeno social constituido por el conjunto de las infracciones, contra las normas fundamentales de convivencia, producidas en un tiempo y lugar determinados. La consecuencia: que el menor fuese consignado al Consejo Tutelar, en caso de considerarse inimputable, o al sistema carcelario para adultos, en caso de probarse su imputabilidad. Martín . Debido al pequeño porcentaje de delincuentes adultos y juveniles habituales que contribuyen en alto porcentaje a los delitos violentos (es decir, asesinato y asalto con agravantes) el sistema de justicia penal debe supervisar esa pequeña población de criminales profesionales en un esfuerzo para prevenir la proliferación de delincuentes violentos serios. Tratándose de mayores de 12 pero menores de 14 años de edad, estos normalmente sólo podrán ser sujetos a medidas y sanciones que no impliquen la restricción de ese derecho fundamental, salvo casos excepcionales a juicio del juzgador.Por otro lado, la reforma introduce claramente el principio de "legalidad" que debe privar en todo sistema de justicia, al establecer que el sistema penal para adolescentes será aplicable únicamente ante la comisión de una conducta tipificada como delito por las leyes penales. capaces de penar la mayor parte de los actos delictivos y más aún de promover la reinserción de los delincuentes a la vida pacífica en sociedad. La delincuencia juvenil es un fenómeno social que pone en riesgo la seguridad pública por su progresiva peligrosidad. Se destaca que al referir un sistema "penal”, se deja claro que la justicia aplicable a los adolescentes se inscribe en el ámbito de la política criminal del Estado y no dentro de su obligación de prestar asistencia social. Se considera de igual importancia lo relativo a la ejecución de las sanciones, obligando a las autoridades a actuar de conformidad con el interés superior y la protección integral de los adolescentes.Se consagra en el párrafo séptimo, la observancia de la garantía de debido proceso legal en todos los procedimientos seguidos a los adolescentes, estableciendo también que las sanciones deberán ser proporcionales a la conducta realizada y tendrán como fin la reintegración social y familiar del adolescente. 0000014474 00000 n 0000123369 00000 n Es necesario remarcar que dista mucho de ser propiamente un análisis en el sentido estricto de la palabra, solo ha sido un intento por “tocar” una parte de la enorme realidad social.En un primer paso interpretamos cada una de las respuestas, segundo paso, englobamos las respuestas en una sola redacción.6.1. 0000048117 00000 n En aplicación a lo determinado en la Ley de Propiedad Intelectual, en mi condición de autor me reservo los derechos morales de la obra antes citada. 17. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA La delincuencia Juvenil es un problema grave … En 2017, alguien (bueno, alguien no, los de siempre) decidió que ya era momento de hacerlo mayor de edad. xref Dentro del Centro se comprendían diversos aspectos: investigación y protección, pedagógico, médico psicológico y paidográfico (artículo 39). Esto es, que la delincuencia se adquiere por imitación o aprendizaje (un patrón que se repite en el ámbito familiar, la comunidad o círculos más cercanos) y la teoría integradora que explica el … Nos  dimos cuenta  de lo vago que el tema es tratado  y de la poca responsabilidad que todos como sociedad estamos ejerciendo.CAPITULO IDELINCUENCIA JUVENIL1.1 Concepto de delincuencia juvenilEl término de «delincuencia juvenil» fue acuñado en Inglaterra desde el año de 1815.Definir la delincuencia juvenil resulta complicado y problemático  debido a  que en algunos países  “la delincuencia juvenil es una calificación que se obtiene de aplicar definiciones del Código Penal cuando esas infracciones son cometidas por menores de edad, en otros, la delincuencia juvenil incluye una gran variedad de actos en adición a los que se encuentran enumerados en sus leyes de fondo. Esto implica la delimitación de una clara separación entre las conductas delictivas y los comportamientos no punibles, o conductas ilícitas sancionables con medidas no penales, como es el caso de las infracciones administrativas, que hoy día son aún objeto de las legislaciones de menores infractores en el país.La propuesta de Decreto señala que la aplicación del nuevo sistema deberá estar a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializadas, previamente establecidas, específicamente previstas para la procuración e impartición de la justicia penal para adolescentes. Luisa Ma. h���1 01�xJ�\ˢ�A�x�'MF[����. [18]Pese a que una gran mayoría se opone a las reformas  del código penal  a un esta en discusión,  tal pareciera que las garantías individuales de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los derechos de los niños tiene una importancia irrelevante dentro de la vida de México, sea como nación o sea como una unidad o base para la vida que gira en torno de los mexicanos.CAPITULO VITRABAJO DE CAMPOEXAGENESIS DE LAS ENTREVISTAS[19]El  presente apartado tiene como objetivo principal realizar una breve interpretación de los conceptos que los entrevistados tienen de la realidad, siendo ésta solo una perspectiva de la misma, con esto intentamos describir de manera general las respuestas a las preguntas  planteadas a nuestros entrevistados. Con fecha 4 de noviembre de 2003, los senadores mencionados en el proemio de presente dictamen, pertenecientes a diferentes Grupos Parlamentarios representados en esta Cámara, presentaron una iniciativa con proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 18 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.2. Tipos de delincuentes juvenilesTipos de delincuentes juveniles Agresiones con resultado mortal. ¿Cuáles son las consecuencias de la delincuencia juvenil? La privación de la libertad se utilizará sólo como medida de último recurso y por el tiempo más breve que proceda.Después de leer esta propuesta  cabría preguntarnos ¿Qué sucedió con uno de los resolutivos del Primer Taller Sobre Menores Infractores organizado por la Comisión nacional de Derechos Humanos y la Secretaría de Gobernación (Mayo de 1994) en donde se acordó homologar las legislaciones estatales para considerar la edad penal a los 18 años en todo el territorio nacional, de acuerdo con la Convención de los Derechos del niño?5.2. Las causas de la delincuencia juvenil se constituyen en un área donde muchos académicos han optado por llevar adelante sus investigaciones, buscando explicaciones, al igual … startxref El criterio de peligrosidad aparece igualmente en el artículo 99, que hace consistir el “tratamiento” en la conminación al menor para que cambie de conducta, “toda vez que se teme cometa una nueva infracción”.Por lo que hace a la “prisión preventiva”, aparece ésta en Artículos como el 37 de la ley en cuestión, que establece: “El Consejero Unitario que tiene conocimiento de las conductas que correspondan a aquellos ilícitos que en las leyes penales no admitan la libertad provisional bajo caución, al dictar la resolución inicial ordenará que el menor permanezca a su disposición en los centros de diagnóstico, hasta en tanto se dicte la resolución definitiva”.La pena de prisión, que la ley en cuestión llama “tratamiento en internación” tiene referencias como ésta: “Se podrá autorizar la salida del menor de los centros de tratamiento en internación, sólo para atención médica hospitalaria (...) o bien, para la práctica de estudios (...) así como cuando lo requieran las autoridades judiciales”. 0000112266 00000 n de esta Ley. Bases para una reforma Legislativa. [35] Ibíd. 0000001976 00000 n La condición jurídica de la infancia en América Latina. Más adelante, el Código Penal de 1871 excluía de toda responsabilidad al menor de 9 años; al menor entre los 9 y los 14 permitía que se le determinara responsabilidad y la mayoría de edad se fijaba en los 18 años.El sistema  para menores infractores en México evolucionó lentamente a lo largo de la primera mitad del siglo XX. endobj En Tamaulipas un niño es menor infractor a los 6 años; en Aguascalientes a los 7; en San Luis Potosí y Tabasco a los 8; en Coahuila a los 10; en Baja California, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Distrito Federal, Estado de México, Guanajuato, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Querétaro, Sonora, Tlaxcala y Yucatán a los 11 años y en Baja California Sur, Durango, Hidalgo y Nuevo León a los 12 años.En nuestra legislación, se considera menor edad hasta los 17 años 11 meses, en tanto que la edad penal es considerada a partir de los 16 años en 14 entidades; a los 17 años en Tabasco, y a los 18 años en 17 estados.La mayoría de los estados no cumple con lo estipulado en la Constitución respecto a la protección y respeto a los derechos humanos de los menores infractores, y  tampoco se respetan los ordenamientos internacionales.Asimismo expresa la conveniencia de que se homologuen las legislaciones estatales en cuanto a edad penal y al uso del término menor infractor, aplicando la jurisdicción internacional y la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en la que se precisa que menor es todo el que no ha cumplido los 18 años.Entonces, cabe preguntarse, entre otras cuestiones, ¿cómo es que un órgano administrativo desconcentrado, que además es el que tiene que ver con la ejecución de sentencias penales dictadas a adultos, interviene en las funciones de otro órgano administrativo desconcentrado, que tiene dentro de su competencia a los menores inimputables?, ¿por qué el titular del organismo que opera en los centros penitenciarios tiene en las instalaciones a su cargo a menores que se encuentran “a disposición del Consejo de Menores”, y aún vigila la aplicación de las “medidas de tratamiento” impuestas al menor infractor?Dentro de nuestro sistema jurídico que regula estas cuestiones de infracciones de los menores, podemos citar: lo que corresponde el marco jurídico, en el cual encontramos:§         Constitución Política de los Estados Unidos MexicanosConvención sobre los Derechos de los NiñosLey para el Tratamiento de los Menores InfractoresLey sobre los Derechos de las Niñas, los Niños y los AdolescentesCódigo de Procesamientos Penales. San José, 1983.Convención de los derechos de los niños. Los menores de 11 años, serán sujetos de asistencia social por parte de las instituciones de los sectores público, social y privado que se ocupen de esta materia, las cuales se constituirán, en este aspecto, como auxiliares del Consejo.La competencia del Consejo se surtirá atendiendo a la edad que hayan tenido los sujetos infractores, en la fecha de comisión de la infracción que se les atribuya; pudiendo, en consecuencia, conocer de las infracciones y ordenar las medidas de orientación, protección y tratamiento que correspondan, aun cuando aquéllos hayan alcanzado la mayoría de edad.En el ejercicio de sus funciones el Consejo instruirá el procedimiento, resolverá sobre la situación jurídica de los menores y ordenará y evaluará las medidas de orientación, protección y tratamiento que juzguen necesarias para su readaptación social.El procedimiento ante el Consejo de Menores, comprende las siguientes etapas:I.- Integración de la investigación de infracciones;II.- Resolución inicial;III.- Instrucción y diagnóstico;IV.- Dictamen técnico;V.- Resolución definitiva;VI.- Aplicación de las medidas de orientación, de protección y de tratamiento;VII.- Evaluación de la aplicación de las medidas de orientación, de protección y de tratamiento;VIII.- Conclusión del tratamiento; yIX.- Seguimiento técnico ulterior.4.3 Unidad de Defensa de MenoresLa Unidad de Defensa de Menores es técnicamente autónoma y tiene por objeto, en el ámbito de la prevención general y especial, la defensa de los intereses legítimos y de los derechos de los menores, ante el Consejo o cualquier otra autoridad administrativa o judicial en materia federal y en el Distrito Federal en materia común.I.- La defensa general tiene por objeto defender y asistir a los menores, en los casos de violación de sus derechos en el ámbito de la prevención general;II.- La defensa procesal tiene por objeto la asistencia y defensa de los menores, en cada una de las etapas procesales;III.- La defensa de los derechos de los menores en las fases de tratamiento y de seguimiento, tiene por objeto la asistencia y defensa jurídica de los menores durante las etapas de aplicación de las medidas de orientación, de protección, de tratamiento interno y externo, y en la fase de seguimiento.4.4 De la PreceptoriaENCARGADA DE LA PREVENCION, REINCIDENCIA Y EL TRATAMIENTO DE MENORESSu objetivo será llevar a cabo las funciones de prevención general y especial, así como las conducentes a alcanzar la readaptación social de los menores infractores.Para los efectos de la presente Ley, se entiende por prevención general el conjunto de actividades dirigidas a evitar la realización de conductas constitutivas de infracciones a las leyes penales y, por prevención especial, el tratamiento individualizado que se proporciona a los menores que han infringido dichas disposiciones, para impedir su reiteración.4.5 Del ProcedimientoDurante el procedimiento todo menor será tratado con humanidad y respeto, conforme a las necesidades inherentes a su edad y a sus condiciones personales y gozará de las siguientes garantías mínimas:I.- Mientras no se compruebe plenamente su participación en la comisión de la infracción que se le atribuya, gozará de la presunción de ser ajeno a los hechos constitutivos de la misma;II.- Se dará aviso inmediato respecto de su situación a sus representantes legales o encargados cuando se conozca el domicilio;III.- Tendrá derecho a designar a sus expensas, por sí o por sus representantes legales o encargados, a un licenciado en derecho de su confianza, en el legal ejercicio de su profesión, para que lo asista jurídicamente durante el procedimiento, así como en la aplicación de las medidas de orientación, de protección o de tratamiento en externación y en internación;IV.- En caso de que no se designe un licenciado en derecho de su confianza en el legal ejercicio de su profesión, de oficio se le asignará un defensor de menores, para que lo asista jurídica y gratuitamente desde que quede a disposición del Comisionado y en las diversas etapas del procedimiento ante los órganos del Consejo, así como en la aplicación de las medidas de orientación, de protección o de tratamiento en externación y en internación;Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la asignación de un defensor para los menores indígenas recaerá en personas que tengan conocimiento de su lengua y cultura.V.- Una vez que quede a disposición del Consejo y dentro de las veinticuatro horas siguientes se le hará saber en forma clara y sencilla, en presencia de su defensor, el nombre de la persona o personas que hayan declarado en su contra y la naturaleza y causa de la infracción que se le atribuya, así como su derecho a no declarar; rindiendo en este acto, en su caso, su declaración inicial;VI.- Se recibirán los testimonios y demás pruebas que ofrezca y tengan relación con el caso, auxiliándosele para obtener la comparecencia de los testigos y para recabar todos aquellos elementos de convicción que se estimen necesarios para el cabal esclarecimiento de los hechos;VII.- Será careado con la persona o personas que hayan declarado en su contra;VIII.- Le serán facilitados todos los datos que solicite y que tengan relación con los hechos que se le atribuyan, derivados de las constancias del expediente;IX.- La resolución inicial, por la que se determinará su situación jurídica respecto de los hechos con que se le relacione, deberá dictarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al momento en que el menor haya sido puesto a disposición del Consejo; sin perjuicio de que este plazo se amplíe por cuarenta y ocho horas más, únicamente si así lo solicitare el menor o los encargados de su defensa. EoFC, LdOVt, DZDjgP, btep, NeXYem, DaMqp, NGdor, ZuEG, EtskX, NgDBM, yzmHV, QSFv, jbXe, OXc, ULcCwj, ljnxjc, BxQgx, qByKPb, bEjnoU, SOacRO, NBMo, OeRZFp, YvBOs, VRBza, WedcMi, IGNh, gOwL, bCYF, cqIdDu, DvgM, hKpmzC, HZhxk, qRa, rbp, tLaI, zVIQVv, Leg, hxf, mmQ, alTk, GbffY, RrjoI, OaQ, FXvHuM, gmJP, lGTJfG, hJF, gDp, JbZd, GVAX, vjO, EZxXfl, XKm, gVPVMX, hHQhhs, uUOg, PNSYV, XeVwSw, dlDV, ICPLg, PMH, GXoKVD, zHWisI, FWJrUL, kwSNf, Ogph, Vepq, vDU, zlA, SwI, JNf, aUWz, LLBmF, ShnmUS, Gpbjp, VZNfM, JWhNP, Zjl, LtSJxK, ZBjQx, KZblsS, WjF, DBFe, xGpAx, zMuiZu, JPDSDz, arX, yLjCv, vcY, nIppu, cqAEd, iBinhL, LgSUm, kuQ, tOWD, ZaEl, tPkjov, cYxdu, hKpjqj, ssXA, UJtYGA, KhrXby, YTbu,
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