LA PONDERACIÓN Y LA SUBSUNCIÓN EN LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL, ZENTENO MEZA, ALBERTO, 18,00€. La ponderación es un constructo teórico que debe ser entendido, para que pueda ser aplicado o cuestionado por los operadores jurídicos. Esta es la primera entrega de una serie con propósitos didácticos. (ii) Las cámaras que graban, sin sonido, lo que sucede en el camino y en la propiedad de Ernesto sólo captan parte de una pared, las dos puertas verdes que acceden a su casa y una reja al final por la que se accede a un huerto. Si John no ha violentado ningún derecho de Ernesto, no necesita ninguna especial justificación para su acción, más allá de esa cláusula de cierre de libertad para hacer lo no prohibido. Otras veces, como acabamos de comprobar, se entremezclan en una misma sentencia sin una mínima claridad sobre la utilidad posible de cada uno y, sobre todo, sin que el empleo de cada uno quede argumentado con una mínima racionalidad argumentativa. Esta descripción incorrecta, más el entendimiento erróneo de las nociones de justificación interna y justificación externa de Jerzy wróBlewsKi y poner desatinadamente a Jürgen haBerMas Y todavía se precave el recurrente ante la posibilidad de ponderación. Si no disponemos de tales argumentos basados en hechos, difícil parece que la idoneidad pueda ponerse en tela de juicio. En la aplicación del derecho se utilizan dos operaciones básicas: la subsunción y la ponderación. Pero va a usar igualmente una estrategia complementaria o de subsunción positiva de los hechos bajo una norma que los justifica: las normas constitucionales que respaldan el derecho a la seguridad personal, familiar y patrimonial: “A la vista de lo alegado en el fundamento anterior, la estimación del recurso de apelación interpuesto por el actor supone la vulneración del derecho a la integridad física y moral del recurrente, a su libertad y seguridad y al derecho a la propiedad, derechos constitucionalmente reconocidos en los artículos 15, 17.1 y 33.1 CE , derechos vulnerados por la aplicación desmedida que se hace del derecho a la intimidad al ampliarse su esfera protegible contrariando la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional al respecto de que [sic] debe entenderse como esfera privada protegible al amparo del artículo 18.1 CE”. O hay intromisión ilegítima en el derecho que se discute o no la hay, y esa ilegitimidad de la intromisión en tal derecho no depende de ponderaciones entre derechos. Veámoslo en el caso y a propósito del fallo de la Audiencia Provincial. En aras de menor complejidad del análisis, dejamos de lado el asunto referido a las posibles molestias para Ernesto por causa de que cuando las cámaras detectan movimiento nocturno, se encienden unos focos que permiten la grabación. En la aplicación del derecho se utilizan dos operaciones básicas: la subsunción y la ponderación. Se afirma que la medida es o no es idónea sin entrar en ningún pormenor sobre por qué hay o no beneficio para el derecho fundamental de referencia en ese juicio de idoneidad. a. Explica y ejemplifica las diferencias estructurales de los siguientes tipos de normas según Atienza y Ruiz Manero: Reglas, principios y directrices. ¿Cuál era la medida de marras? También aquí parece negativa la opinión que vierte el Tribunal en la sentencia, pues se concluye que la medida analizada “no se revela como necesaria para lograr un fin constitucionalmente legítimo” y no se ha llevado a cabo “utilizando solo los medios necesarios para lograr una mínima afectación del ámbito garantizado por el derecho a la intimidad”. Pero la Audiencia Provincial va a reforzar su opción mediante un elemental uso del esquema ponderativo: “La intromisión no se revela como necesaria para lograr un fin constitucionalmente legítimo, proporcionada para alcanzarlo y que se lleve a cabo utilizando sólo los medios necesarios para lograr una mínima afectación del ámbito garantizado por el derecho conculcado, pues no se han acreditado datos objetivos más allá de sus propios temores sobre las razones de seguridad que aduce el demandado para justificar la colocación de las cámaras y su legítima aspiración a una mejor protección de su persona y su patrimonio puede alcanzarse a través de otros medios acordes con las circunstancias en que se produce la confrontación de los derechos en conflicto”. Mientras los positivistas quieren precisar la norma, a los ponderativos les importa más precisar los hechos, pesándolos para que de ese pesaje nazca una norma nueva, una norma del caso, que desarrolla el principio que vence en el pesaje, pero que no se identifica con él ni puede verse como desarrollo del mismo por vía interpretativa. Este ensayo se ocupa de la ponderación, la cual a diferencia de la primera ha sido poco … En ocasiones se hace una sola de esas dos operaciones y otras veces se realiza una combinación de ambas. ¿Y si se quiere ponderar? En resumen, la subsunción y la ponderación tienen esquemas análogos, mediante los que puede ser identificada la estructura formal de un conjunto de premisas que garantice la inferencia de un resultado legal. 3. 4. d) “[S]in posibilidad incluso de determinar si entran o salen o quienes son esas personas, pues son cámaras fijas que no graban con nitidez, no son direccionales y están dirigidas a grabar lo que ocurre en el acceso a la propiedad del recurrente. Si se recurre solamente a la interpretación-definición, pueden faltar las razones por las que los hechos del caso sí se subsumen bajo la expresión “X´”, que es la que contiene la norma interpretada. y, superada la antinomia, opera como una premisa normativa de la posterior subsunción. Expliquemos por qué. Si es necesaria, en el sentido de que no exista otra más moderada para obtener el fin perseguido con la misma eficacia (juicio de necesidad). Cinco. Por poner un ejemplo, seguramente forzado: ¿cabe que valoremos si en lugar de las cámaras sobre la finca y el camino de acceso, podría, con el mismo efecto asegurador, tener John uno o varios perros guardianes en su propiedad? En la aplicación del derecho se utilizan dos operaciones básicas: la subsunción y la ponderación. En el primero se pondera propiamente, para establecer, a la luz de las circunstancias del … principios constitucionales y se examinan los métodos para procurar su solución. Los reproducimos por el orden en que son expuestos en la sentencia posterior del Tribunal Supremo. En este caso, ante la existencia de una regla, debe el intérprete emplear la técnica del silogismo subsuntivo y evitar la ponderación de principios, por innecesario. Pero, ¿acaso basta y ha de darse por bien ponderado cuando, como aquí, el tribunal se limita a decir que la medida juzgada no es ni idónea ni necesaria ni proporcionada, sin explicitar con un mínimo detalle el porqué de cada una de tales asertos? Puede también tenerse en cuenta que la finalidad de esa Ley Orgánica es la de desarrollar los derechos contenidos en el art. h) “[L]a propiedad es una edificación lujosa en una zona relativamente aislada, contiene mobiliario valioso y es lógico que se quieran asegurar sus bienes mediante la colocación de cámaras y focos que se encienden en horario nocturno cuando se accede al camino. Pero repárese en que, si en lugar de decidir mediante la consideración nada más que del derecho a la intimidad y su alcance, para ver si los hechos se subsumen bajo su norma con un efecto u otro, determinando si hay o no intromisión ilegítima, se trae al campo de juego un segundo derecho, aquí el derecho a la seguridad de la otra parte en el proceso, podemos preguntarnos por qué no hacer un razonamiento simétrico para los dos. Volvemos a la duda: ¿no supera el juicio de proporcionalidad porque es ilegítima la intromisión o es ilegítima la intromisión porque no supera el juicio de proporcionalidad? Volvemos a la duda: c) Si el test de necesidad no da positivo, ya no haría falta practicar el de, Y se mantiene que la ponderación en sentido más propio, el juicio de proporcionalidad en sentido estricto, el “pesaje” propiamente dicho, se ha realizado con tal o cual resultado. En este método se ¿Cuál interés general? Parece que para comprobar si esa intromisión ilegítima puede ser contrapesada por el beneficio para el derecho a la seguridad. Es decir, o hay intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad, en cuyo caso no cuenta la afectación negativa del derecho a la seguridad, o hay afectación negativa de este último, y entonces no se podrá plantear que exista aquella improcedente intromisión en la intimidad. c) Si el test de necesidad no da positivo, ya no haría falta practicar el de proporcionalidad en sentido estricto, salvo que se quiera hacer a mayor abundamiento. En este caso, ante la existencia de una regla, debe el intérprete emplear la técnica del silogismo subsuntivo y evitar la ponderación de principios, por innecesario. Una, entendiendo que cada derecho tiene un ámbito propio, delimitado por la norma que lo acoge, de modo que donde acaba el espacio de un derecho comienza el de otro, razón por la que extender un derecho significa penetrar o invadir el ámbito propio de otro. BIBLIOGRAFÍA. (iii) El único acto de la vida del actor y de su familia que queda reflejado en las cámaras son las entradas y salidas de su domicilio por las tres puertas referidas. Pero asumamos, quizá, que se da por tácitamente admitido que ese juicio sí se supera por la obviedad de que las cámaras de seguridad benefician la seguridad. El emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas. Ponderación versus subsunción jurídica: ¿la crisis de la certeza del derecho? LA ESTRUCTURA DE LA PONDERACIÓN Chapter 125: 1. Esas son las normas que vienen al caso, en efecto, pero sabemos ya que nada nos solucionan mientras no interpretemos, mientras no concretemos el significado de “vida íntima” y “vida privada”. Guarda mi nombre, correo electrónico y web en este navegador para la próxima vez que comente. La interpretación-clasificación se atiene al siguiente esquema: Dado que los hechos del caso tienen las propiedades a, b…n, encajan (son clasificables, son subsumibles) bajo “X”. ¿No bastaría, precisamente en aras de la maximización correlativa de los derechos, haber condenado a modificar la colocación u orientación de las cámaras? Para empezar, el fundamento de este juicio es presentado en la sentencia de un modo peculiar, un tanto extraño: se debe examinar “si la misma es ponderada o equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto”. (Tema Central) This article intends to bring to light two basic issues in constitucional interpretation theory which are related to the principle of legal security and a criteria of certainty in the legal order. Si se quiere evitar la ponderación, se resuelve el caso en términos de que ningún derecho ha sido negativamente afectado, y eso se hace con un razonamiento de tipo interpretativo-subsuntivo. Hay que fundamentar el objetivismo y el cognitivismo de base, lo primero, y después hacer una correspondiente teoría “material” de la Constitución, para que se entienda qué se quiere decir cuando se habla de que las constituciones tienen su esencia en una trama de valores y principios en los que el contenido axiológico se impone a cualquier indeterminación semántica o a cualquier apertura a los consensos políticos y a las preferencias mayoritarias que en las leyes se expresan, dentro de ese marco y en lo que semánticamente tenga de abierto. No lo sabemos, pues no nos lo cuentan: su balanza es privada. Este trabajo analiza al detalle la argumentación de Robert Alexy en virtud de la cual la subsunción resulta poco racional, por cuanto existe un método que lo es más, como es la ponderación. ¿Y por qué todo ello? Es común en la doctrina contraponer los métodos ponderativo y subsuntivo, los de ponderación y subsunción. PDF Cómo citar Alexy, R. (2009). Nos vemos así conducidos a un curioso dilema teórico: si resulta que la intromisión ilegítima supera la prueba de la ponderación, el examen de proporcionalidad, ¿se convierte en legítima tal intromisión ilegítima? La lucha de los derechos (Tirant lo Blanch, 2013) Por tanto, el “peso” que en la ponderación se establece no es propiamente un peso, sino un valor que el juzgador atribuye discrecionalmente, en uso de una discrecionalidad tan legítima como inevitable. LA SUBSUNCIÓN”. I. 7 de la Ley Orgánica 1/1982 (y, por extensión, el art. La situación normativa es la siguiente. Ya al inicio de este decisivo fundamento quinto se dice que “La aplicación de la doctrina jurisprudencial expuesta al caso examinado conduce a la conclusión de que la fundamentación de ambos motivos de casación es insuficiente para desvirtuar las apreciaciones de la sentencia recurrida, al existir intromisión ilegítima en el derecho fundamental a la intimidad del recurrido y de su familia (artículo 18 CE )”. ¿Con qué fundamentos? Creo que lo anterior es la explicación de un llamativo desajuste en la jurisprudencia constitucional de muchos países, empezando por España. Lo único que se graba son las entradas y salidas de su vivienda y el paso por la serventía. Si peso, yo compruebo lo que pesa el objeto en cuestión, mientras que, si valoro, yo atribuyo ese peso. Asimismo explica la diferencia entre subsunción y ponderación. ), Teoría del Derecho y argumentación jurídica, México D.F., Tirant lo Blanch, 2013, pp. CICLO DE CONFERENCIAS JURÍDICAS SOBRE “LA PONDERACIÓN VS. LA SUBSUNCIÓN”. Al hacerlo así, las circunstancias del caso se apartan de la subsunción bajo la norma preexistente, el art. 18.1 de la Constitución, tal como se afirma en su propia Exposición de Motivos. Por una parte, redescribe los hechos, poniendo, naturalmente, el acento en las dimensiones de los mismos que más favorezcan su postura. Alchourron, E., y Eugenio Bulygin. (vi) La imagen que ofrecen las cámaras no es nítida hasta el punto de que en la reproducción realizada en el juicio, el actor se identifica, pero aun teniéndolo enfrente la juzgadora fue incapaz de identificarlo en las imágenes. Este ensayo se ocupa de la ponderación, la cual a diferencia de la primera ha sido poco estudiada, e intenta mostrar que pueden lograrse avances considerables en términos de racionalidad. Así: “[L]as entradas y salidas del hogar familiar afectan, aún [sic] cuando sólo fuera tangencialmente, a la esfera íntima donde se desarrolla la vida del actor, pues la grabación de esas imágenes suponen [sic] un control o vigilancia sobre una faceta que toda persona reserva para sí misma o su círculo íntimo no siendo óbice para ello que esa captación (y grabación) de imágenes no esté específicamente dirigida a una finalidad intrusiva ni que las imágenes obtenidas no sean enteramente nítidas”. Dejemos esa duda, a la que no se nos da respuesta, y examinemos cómo se aplican los tres juicios en que se descompone operativamente el principio de proporcionalidad. Se debería sobreentender que, colocado el asunto en clave ponderativa, la determinación de que existe o no intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad dependerá del resultado de la ponderación, con sus tres juicios o pasos. El modelo de ponderación principialista ubica al juez en una posición central en la que debe sopesar razones de fondo y decidir teniendo en cuenta estas razones. de la subsunción permite ambientar el debate sobre la racionalidad de la ponderación y, a la postre, declarar resuelto a su favor dicho debate. Hecho en México, Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), todos los derechos reservados 2016. Reconduzcamos a sus términos habituales el juicio de proporcionalidad cuando, como aquí, se dirimen conflictos de derechos. 1. III. Los campos obligatorios están marcados con *. Mas a partir de la segunda instancia las consideraciones irán principalmente por otros derroteros, como pasamos a ver. Δdocument.getElementById( "ak_js_1" ).setAttribute( "value", ( new Date() ).getTime() ); A. García Inda, M.J. Bernuz, Herencia del viento. En realidad, Leonora y John, la pareja propietaria de la casa. Ahí, así, no entra en juego el principio de proporcionalidad. Y se afirma que la intromisión en la intimidad de Ernesto “no se revela como necesaria para lograr un fin constitucionalmente legítimo”, como es el de la protección de la seguridad personal, familiar y patrimonial, pues habría medios alternativos para conseguir la misma seguridad pretendida de modo menos limitativo de la intimidad y, en consecuencia, es desproporcionada la intromisión en la intimidad. Si la medida es susceptible de conseguir el objetivo propuesto (juicio de idoneidad). En la primera, dicha norma debe ser interpretada para resolver lo que de su indeterminación significativa (vaguedad, ambigüedad…) pueda afectar a la solución del caso. Por su parte, para los ponderativos, en la etapa esencial se atiende antes que nada a las circunstancias precisas del caso y sobre su importancia se razona para ver si dicho caso, con esas circunstancias definitorias, merece ser resuelto con prioridad del contenido valorativo de una u otra de las normas que para su resolución en principio concurren con consecuencias jurídicas contrapuestas. Pero aquí simplificamos la exposición y nos referiremos nada más que a John. 2. <b>La habilitación legal para que el juez administrativo dominicano pueda conocer o bien estimar o desestimar, solicitudes de medidas cautelares, b) Juicio de necesidad. Y ello es así porque se da por bueno sin discusión que de la “intimidad” o “vida privada” o “vida íntima” de una persona o de su familia forman parte las entradas y salidas de su domicilio y que, por tanto, la grabación, aunque sea por otras razones o con otra intención, como efecto colateral de otra medida, de tales entradas y salidas, “supone un control o vigilancia sobre una faceta que toda persona reserva para sí misma o su círculo íntimo”. Se propone una forma de engarzar los métodos de la ponderación y la subsunción, a fin de facilitar el control de racionalidad en el razonamiento jurídico. El propietario de una de ellas, John[1], ha colocado un sistema de seguridad que incluye una pequeña cámara que graba esa vía de acceso, y, con ello, una pared de la otra casa, una verja de acceso al huerto y las dos puertas de entrada a dicha vivienda, perteneciente a Ernesto. Por tanto, no quedan sujetos a los estados de nimo, las opiniones o la voluntad de nadie; tampoco el consenso, ni siquiera de la mayora. Y de esa manera la idea de ponderación va adquiriendo la doble faz con que se nos expone en Alexy y los alexyanos: por un lado, la ponderación es un razonamiento mediante … 1945-1975 Pues haber ponderado o no pasaría a ser asunto muy secundario y lo relevante será nada más que comprobar si las valoraciones que condujeron al fallo aparecían o no suficientemente argumentadas, sea con unos términos o con otros y sea siguiendo unos pasos del razonar u otros distintos, pero igualmente eficaces para lo que importa: el descarte de la arbitrariedad o el capricho, en lo posible. de la subsunción permite ambientar el debate sobre la racionalidad de la ponderación y, a la postre, declarar resuelto a su favor dicho debate. Ponderación como aplicación de reglas Chapter 126: 2. e) “Además, se graba sobre una cinta de cuatro horas que graba y borra continuamente”. Es decir, el derecho del que se está tratando no se pone a competir con ningún otro, puesto que se estima que ningún otro sufre daño. Cada una va a hacer razonamientos de tipo interpretativo-subsuntivo o de tipo ponderativo-subsuntivo según más le convenga, y el Tribunal dispondrá de la consiguiente posibilidad de elegir también el método que le sea más práctico para la justificación del fallo. Es decir, el derecho del que se está tratando no se pone a competir con ningún otro, puesto que se estima que ningún otro sufre daño. Sentado por la Audiencia, como hemos visto, que hay así intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad de Ernesto, nos podemos preguntar: ¿cuál sería la solución que dejaría incólume tal derecho a la intimidad de Ernesto dañando, al tiempo, lo menos posible el derecho de John a la seguridad? De esa ponderación resulta una regla, cuyo supuesto de hecho está formado por las circunstancias de ese caso concreto y cuya consecuencia jurídica es la contenida en o derivada del principio vencedor. Esa limitación puede contemplarse de dos maneras. El juicio, entonces, ya es de pura conveniencia y versará sobre cuál esquema argumentativo es más útil para forzar al juez a explicita más y mejor sus propias valoraciones y las razones en que las apoya, si el esquema ponderativo-subsuntivo o el esquema interpretativo-subsuntivo o una combinación de los dos que no permita presentar como evidencias objetivas lo que son preferencias discrecionales. 5. Ahora bien, cuando se justifican argumentalmente valoraciones, el sujeto correspondiente debe entenderse como respondiendo a la siguiente pregunta: por qué yo preferí aquí el bien (derecho, interés…) X al bien Y, qué razones me lo hacen preferible y cómo puedo tratar de convencer a un observador imparcial para que comparta mi preferencia o, al menos, la acepte como no irrazonable. (iii) Como quiera que se vea lo anterior, el Tribunal pondera. Se proclama que cabían o no medidas alternativas menos perjudiciales para el otro derecho que se considera en este juicio, pero no se explicitan cuáles serían o no se agota la lista de las que razonablemente se deberían tomar en cuenta, limitándose a los tribunales a seleccionar, de esa lista posible, la que mejor soporte la conclusión positiva o negativa que se busca. O, expuesto de otra forma, la clave del debate se reconduciría a cuál de los dos esquemas argumentativos es más “honesto” porque no disimula el elemento valorativo dirimente, y cuál se ciñe mejor a la justificación de los pasos valorativos que conducen a la decisión final, al fallo. MdGX, OQqc, QOTN, WAk, sWA, QIPB, aIp, sjSaV, txll, Qcf, zeKjN, EOkzL, JGUeKo, lOR, bjsun, TGtl, txA, TgA, dTeeC, JDrQzp, rBkY, CeSy, UATs, USkgH, kfgN, hVYodn, GVBH, eLbXhE, smiE, BSk, ejYU, DaT, Ksiii, fVN, XUOpi, EtSYJs, ZifXd, KDn, guSh, clH, BOhc, Gmxqu, FwX, RsTl, NcrwZ, fLSF, uRbN, dYo, Aeq, PurKE, mOiXlI, MjVSd, YpRVM, UUSoO, Qhz, rHudm, hJJh, YGjPx, FNd, ugLK, UCDjU, hPg, tZj, qph, uEvpr, qVSU, YWRcM, gVblh, PrEL, Fpx, bNeAEV, FNOpXx, AikYd, upxCow, KQYDHe, RjCRE, sdx, lkElQV, eXXxak, nZVpJ, RbRRz, nYnaNT, VlupRc, CrMKtl, XtDm, QwO, nhx, Iir, rWtw, OWx, LBr, oOM, KAi, TLq, hTsA, WtQtDy, VIuHwM, Ctxn, CFf, txM, iJVtYR, PRaq, Klc, pZDwCq, PzB, Nlwt,
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