O, en fin, expresado con la fórmula de la "libertad de prueba" que consagra el art. De este modo, pensamos que el quid no está en la ausencia de reglamentación de las fuentes, sino en su ubicación previa y extraña al juicio. De lo que se trata es de determinar en qué medida el legislador obstaculiza la finalidad cognoscitiva de la prueba judicial, prefiriendo alguno de los otros valores. 35-38, 73-78; del mismo autor, La valoración racional..., cit., pp. Competencia por razón de materia. 75 Cfr. 14 Destacamos a Twining. 1698 inc. 2o CC, así como las disposiciones legales que señalan requisitos y limitaciones para los medios de prueba, no deben ser entendidas como preceptos que cierran el número de elementos probatorios, sino como reglas que fijan enunciaciones de fuentes de prueba jurídicamente idóneas, y que establecen requisitos y limitaciones que afectan a éstas para situaciones específicas. cit., passim, en especial pp. 37-40;Romero Seguel, Alejandro, "El valor de la jurisprudencia en materia procesal, a la luz del concepto de leyes reguladoras de la prueba", en Revista Chilena de Derecho, Facultad de Derecho, Pontificia Universidad Católica de Chile, Santiago, 2002, vol. Para tales efectos, proponemos usar una denominación que goza de cierta difusión doctrinaria y que ha sido recibida por algunos autores nacionales, aunque le daremos un sentido distinto al asignado por la mayoría de estas teorías. Por lo mismo, no nos parecen correctas las explicaciones doctrinarias que califican al medio probatorio como una actividad probatoria, ni tampoco la teoría que lo asocia con el resultado de la prueba procesal. Acciones reales y personales. 327-438, en especial, pp. 4o de la Ley N° 19.799 y que -por tanto- tienen la calidad de documentos públicos electrónicos. Parte general, Editorial Jurídica de Chile, 4a edic, Santiago, 2005, t. II, n° 74, pp. Ahora bien, en el campo de la prueba en juicio estos antecedentes pueden ubicarse en dos planos: uno extrajudicial y otro intraprocesal. Competencia Territorial. 73-89. J. Vicente y Caravantes, Reus, 4a edic, 1913, t. 1, pp. 119 C. Ap. Así pues, las normas del art. Para una aproximación a esta regla, Graham, Michael FL, Federal Rules of Evidence. 50 CS 22 junio 1966, RDJt. Competencia por razón de territorio. 7-9. Efectivamente, en las doctrinas que citamos más arriba {supra N°3.2.) De esta manera, cuando una parte de la doctrina señala, por ejemplo, que en la prueba documental la fuente es "el documento" y el medio es "la actividad establecida legalmente" para la aportación del documento111, se están cruzando dos dimensiones de la prueba judicial. 443 y 444. Se trata ante todo de una cuestión terminológica, como por lo demás el propio autor lo señala123 . Observadas estas opciones jurídicas en forma amplia, lo que aparece es un tratamiento de los medios probatorios bajo la bipartición que comentamos: personas, por un lado, y cosas, por otro. 29-31; vol. 138 Cfr. 1206 N°l C de C y el art. A., Tratado de la prueba en materia criminal o exposición comparada de los principios en materia criminal y de sus diversas aplicaciones en Alemania, Francia, Inglaterra, trad. XII, pp. ; Para resaltar frases o palabras se hace uso de letra cursiva o negrilla y … 118 Sobre la injerencia de Carnelutti en la teoría que comentamos, puede consultarse Sentís Melendo, S., ob. En ninguna de las hipótesis precitadas existe un dato empírico que permita a la razón humana corroborar la efectividad de los acontecimientos. El primero constituye un terreno vasto, pues comprende todo cuanto ocurre en el mundo sensible, con o sin regulación jurídica; en él encontramos un sinnúmero de elementos aptos para proporcionar datos útiles para el conocimiento de los hechos; es, por lo mismo, el nivel de mayor aptitud epistemológica. En concreto, es la prueba judicial en movimiento, que desde el punto de vista técnico-procesal se encuentra sometida al procedimiento probatorio, el que designa el orden con arreglo al cual deben desarrollarse los diversos actos referidos a la acreditación de hechos109 . 57-109. 428 CPC, según el cual en caso de existir dos o más pruebas contradictorias, y a falta de ley que resuelva dicho conflicto, los tribunales deben preferir "la que crean más conforme con la verdad".128, La tercera atinge a la prueba, la que en este cuadro se presenta como una actividad tendiente a aprehender y, en la mayoría de los casos, reconstruir hechos efectivamente acaecidos, a partir de una valoración judicial de la suficiencia de la información que proporciona cada uno de los medios acompañados a la causa129 . 74 Así Muñoz Sabaté, L., ob. A partir de sus antecedentes, podemos clasificar las fuentes del derecho como formales, materiales o reales e históricas. cit., pp. FUENTES DE PRUEBA Y MEDIOS DE PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL. Vale decir, lo primero que se necesita es el cumplimiento de una exigencia lógica y epistemológica (la relevancia), según la cual pueden ingresar a un juicio aquellos datos empíricos que presenten alguna utilidad para la prueba de los hechos, para luego de ello examinar el segundo requisito (la admisibilidad), que es una cuestión de índole legal referida a la definición que hace la ley del material probatorio que puede ser aportado a una causa con tal objetivo.106. Por una parte, es posible que una fuente efectivamente tenga una dimensión paralegal, en la medida que no esté regulada por el Derecho. Punta Arenas 5 enero 1990, RDJ t. 83, sec. La primera de ellas apareció en el Derecho europeo medieval bajo la fórmula "témoins passent lettres", que establecía la prevalencia jurídica de la prueba testimonial (personal)sobre la escrita (real). P. Andrés Ibáñez y otros, Trotta, 3a edic, Madrid, 1998, p. 52. 55, sec. 332 del Código de Processo Civil de Brasil, que contiene una norma general sobre los "meios de prova", aludiendo a los "meios legáis", los "moralíñente legítimos'" y los "nao especificados" en dicha ley. Únicamente buscamos utilizar las sobredichas teorías para explicar de modo amplio y claro este aspecto de la prueba judicial, proponiendo para tales fines aplicar los términos fuentes y medios de prueba. 21-27. Tomando en cuenta la complejidad del problema, por ahora únicamente podemos dar a conocer nuestra aproximación teórica y proponer un punto de referencia para el Derecho chileno. 123 Cfr. cit, pp. 81 Sobre los "procedimientos extraprocesales" de formación de prueba, Taruffo, M., La prueba..., cit., p. 378. 44-93. 110-147; Raznovich, L., ob. 30-40. Estos elementos son precisamente los datos empíricos que hemos designado con los nombres fuentes y medios. De no contar con este respaldo, podríamos caer en eso que Accatino Scagliotti ha denominado la "trampa del subjetivismo", que deriva precisamente de la ausencia de parámetros intersubjetivos que permitan evaluar la decisión del tribunal en el establecimiento de los hechos149. Todos serían igualmente fuentes y medios probatorios, al margen de si detentan o no informaciones específicas sobre los sucesos que se debaten en la causa. Bentham, J., Rationale of Judicial Evidence..., cit., p. 209. Algo similar pasa con los hechos internos, ya que estimamos que el conocimiento de éstos se puede obtener a través de antecedentes formales; como sostuvo Bentham, los hechos psicológicos, que se hallan ocultos en el interior del hombre, únicamente pueden probarse por "hechos físicos"; 51 un ejemplo lo podemos encontrar en el art. 2a, p. 8 (considerando 31°). Pero presentan la peculiaridad de situarse en un marco de justificación sobre los hechos, tanto de las partes que buscan defender sus posiciones, como del juez que busca fundamentar su decisión.164. WebLa Edad Media, Medievo o Medioevo es el período histórico de la civilización occidental comprendido entre los siglos v y xv.Convencionalmente, su inicio se sitúa en el año 476 con la caída del Imperio romano de Occidente y su fin en 1492 con el descubrimiento de América, [1] o en 1453 con la caída del Imperio bizantino, fecha que tiene la singularidad de coincidir … 16 Una visión de conjunto en Sentís Melendo, Santiago, La prueba. En estos modelos, la determinación de los hechos se presenta más bien como un "experimento", carente de todo sustento en datos empíricos. 65-76; una referencia en Pereira Anabalón, Hugo, "Naturaleza jurídica de la pericia judicial", en Gaceta Jurídica, 1998, N°217, p. 11; una alusión muy sucinta en Meneses Pacheco, Claudio, "Los registros audio-visuales como medios de prueba admisibles en los procesos chilenos", en Cuadernos Jurídicos N°ll, Universidad Adolfo Ibáñez, Viña del Mar, 1998, pp. En el ordenamiento chileno, por ejemplo, las fotografías o las cintas magnetofónicas son fuentes con carácter extra o a-jurídico, pues no hay normas expresas que señalen sus requisitos y efectos legales. 50, sec. Una de ellas es la bilateralidad (un individuo distinto al afectado está facultado para exigirle el cumplimiento de una norma), que le otorga la cualidad de imperativo atributivo al derecho. Bajo esta perspectiva, la doctrina jurídica alude a la "prueba como medio", refiriéndose con ello a los antecedentes que puede utilizar el juez para determinar la materia factual del juicio.7 Como veremos pronto, en las legislaciones procesales de civil law esta faceta es con frecuencia designada con la expresión "medios de prueba". [12] Es una república organizada políticamente en treinta y dos departamentos descentralizados y el Distrito … Como cuestión de orden general, podemos decir que el esquema básico de estos elementos no se ha visto alterado por los avances científicos y tecnológicos del último tiempo, los que -por el contrario- han ampliado el elenco de datos empíricos que circulan en la realidad. Carnelutti, F., La prueba civil..., cit., pp. "testimonio", "documento" e "indicio";73 o "persona", "documento" y "cosa"; 74 o "testimonios", "cosas" y "documentos";75 o simplemente "testimonios" y "documentos"76, inevitablemente siempre estaremos hablando de seres humanos y objetos del mundo exterior.77, c) Carácter extrajudicial de las fuentes de prueba, En nuestra opinión, lo que distingue las fuentes de los medios, es su ubicación previa y ajena al proceso judicial. 45 Así Bentham, J., Tratado de la prueba judicial..., cit., vol I, p. 26. Esto implica que en el proceso civil chileno, todo lo relativo al procedimiento incidental de objeciones documentales (art. El término "medios de comunicación de masas" se acuñó con la creación de los medios impresos, que destacan por ser el primer ejemplo de medios de comunicación de masas, tal y como … Ia, pp. 378-393; Fernández Acevedo, Fernando, "El documento electrónico en el Derecho civil chileno. Véase también la sentencia del 22° Juzgado Civil de Santiago dictada en los autos "Larraín con Sociedad Industrial y Comercial Maderera Los Dominicos", publicada en RDJt. 76 y 77. 103 No obstante los términos amplios de los arts. revisada y puesta al día, Navarra, 2005,1.1, pp. Libro en memoria del profesor Santiago Sentís Melendo, coord. La relación entre ambos surge, en definitiva, del modo como cada sistema de enjuiciamiento determina la procedencia de los medios de prueba; en otras palabras, el asunto consiste en resolver cuáles fuentes de prueba pueden ser incorporadas a un juicio como medios de prueba relevantes y jurídicamente admisibles. 733-735. ), para calificar a las fuentes y a los medios como datos empíricos en los que se apoya la prueba procesal, nos hemos inspirado en la llamada concepción racionalista o cognoscitivista del fenómeno probatorio, que presupone ciertas ideas matrices en torno al tema del establecimiento judicial de los hechos. A partir de la llamada concepción racionalista o cog-noscitivista de la prueba en juicio, se sostiene que tanto fuentes como medios constituyen datos empíricos que sirven de sustento a la actividad probatoria y al resultado de ésta. 307-325; Twining, W., "Lawyers' Stories...", cit., pp. Por la ligazón que tienen estos conceptos con los próximos temas, postergaremos algunas precisiones para más adelante. 70 Cfr. S. Sentís Melendo y T. Banzhaf, Ejea, Buenos Aires, 1974, pp. Contributo alia lógica jurídica, Giuffré, Milano, 1911, passim, en especial pp. Francisco Carnelutti. 102 Explicaciones de estas opciones en Bonnier, Eduardo, Tratado teórico y práctico de ¡as pruebas en Derecho civil y en Derecho penal, trad. 147-150. 14-16. 168 Una fórmula parecida encontramos en el art. 45-93. Para una crítica general, véase Taruffo, M., La prueba..., cit., pp. Desde ahí brotan las informaciones fácticas que pueden usarse en las causas judiciales. cit., p. 138. especialmente Twining, W., "Evidence as a multi-disciplinary subject...", cit, pp. [14] En consecuencia, aquellos de los que se afirma que practican o defienden pseudociencias … Su naturaleza de dato empírico no cambia por el hecho de allegarse a una causa; sólo varía su contexto; el ingreso de un medio probatorio a un juicio no provoca que la cuestión referida al "con qué" se prueba pase a transformarse en un tópico concerniente al "cómo" se prueba. [1] Destacó a lo largo de más de dos milenios en numerosos aspectos socioculturales como su escritura, uno de los pocos … 19, 20 y 47. Ello implica sostener la procedencia como medios de prueba idóneos de todos aquellos datos empíricos que existen en la realidad previa y ajena al juicio (fuentes de prueba), en la medida que contengan información relevante sobre los hechos de la causa y que no se encuentren excluidos o limitados por normas legales expresas. 41 Aludiendo a la "materia prima", Stein, F., ob. Corresponde a la cara sensible del fenómeno probatorio; a aquello que puede ser percibido por el juez y que presenta la aptitud de suministrar información relevante para el establecimiento de los hechos de la causa; al dato concreto con el cual el juzgador da inicio a la tarea de aprehender y reconstruir los sucesos en el proceso. 67 De momento, citamos en este sentido a Spinelli, M., ob. El problema es que conclusiones como las predichas se apartan de raíz de una reiterada jurisprudencia en torno al concepto de "leyes reguladoras de la prueba"114. Retomando lo que hemos expuesto (en especial, supra N°4.1. Bentham, J., Tratado de la prueba judicial..., cit., vol I, p. 27; en términos análogos Gascón Abellán, M., Los hechos..., cit., pp. Colombia, oficialmente República de Colombia, es un país soberano situado en la región noroccidental de América del Sur.Se constituye en un Estado unitario, social y democrático de derecho cuya forma de gobierno es presidencialista con dos cámaras legislativas. Clasificación. Spinelli, M., ob. 27-29; en nuestra doctrina, una referencia en Peñailillo Arevalo, Daniel, La prueba en materia sustantiva civil. 212-211. 341-378, en especial, pp. Ia, p. 173. Para una visión general de la misma, Taruffo, M., La prueba..., cit., pp. Bryan A. Garner, Thomson, 8a edic, Minnesota, 2004, p. 595. 2a, p. 8 (considerando 31°). 378-387. 53 Cfr. cit., 1.1, p. 261. 135 y 136. 175 Cfr. 84 y 85, cursiva de la autora. Aquéllas son, pues, datos empíricos con información fáctica que surgen o se producen de modo extraprocesal, pudiendo tener calidad legal o metalegal. Revista de Ciencias Sociales. 133 y 137. El derecho romano son las normas y leyes jurídicas que fueron aplicadas a los ciudadanos desde la fundación de Roma (753 a.C) hasta mediados del siglo VI d.C, cuando el emperador Justiniano I reunió todas las compilaciones jurídicas previas en un solo ordenamiento jurídico llamado Corpus Iuris Civilis.. El derecho romano se dividía en dos tipos: 91-93; Arazi, Roland, La prueba en e¡ proceso civil, Ediciones La Rocca, 2a edic, Buenos Aires, 1998, pp. 54 que se refiere a los "medios de prueba" no regulados expresamente.24. 89-102). FUENTES, MEDIOS, CONOCIMIENTO Y ARGUMENTACIÓN EN LA PRUEBA JUDICIAL, 6.1. 157 letra a) de la Ley de Navegación, y es la conclusión que, en nuestra opinión, imponen las exigencias de racionalidad y justicia del art. 24-26; Gascón Abellán, M., Los hechos..., cit., pp. 130 Cfr. Desde nuestro punto de vista, son nada más instrumentos de argumentación, que -por tanto- pueden ser empleados por los contendores para persuadir al tribunal sobre la coherencia de sus relatos del caso150 . Hay, pues, una combinación de aspectos cognoscitivos y argumentativos, junto a una serie de otras consideraciones157 . Tampoco abordaremos la problemática de la naturaleza de las presunciones judiciales, las que en nuestra opinión deben instalarse en el plano del razonamiento judicial y no en el de los medios probatorios (cfr. En nuestra doctrina Peñailillo Arévalo, D., ob. Como ya lo hemos indicado, en este trabajo nos adscribimos a una concepción de la prueba judicial que subraya el carácter gnoseológico de ésta y que asigna como finalidad institucional de la misma la obtención de una verdad probable acerca de los hechos debatidos enjuicio.94 Hacemos notar que esta perspectiva es la que en cierta medida impera en nuestra jurisprudencia, cuando se sostiene que "toda la actividad judicial descansa en la veracidad de las pruebas".95. 428 coloca a las normas legales en un sitio residual y de excepción: "a falta de ley que resuelva el conflicto"; y deja al criterio judicial en un plano preferente: la prueba que el tribunal "crea más conforme con la verdad". 173-181. 19 Cfr. 37-54. Si revisamos cualquier proceso contencioso civil nos encontraremos con este contexto, en el que los medios de prueba constituyen uno de los eslabones de la cadena de argumentaciones y justificaciones. Valiéndonos de las explicaciones precedentes, podemos decir que los medios de prueba constituyen datos empíricos que poseen información relevante sobre los hechos de la litis y que, al mismo tiempo, se sitúan en un escenario de argumentación procesal de las partes y de justificación del tribunal en cuanto a la determinación de la cuestión fáctica. Lo crucial es que si se toman estas ideas, podríamos llegar a procesos civiles en los que un tribunal establece los hechos controvertidos sin datos empíricos que suministren información concreta sobre aquéllos, basándose únicamente en las explicaciones que ha dado una de las partes, que consideradas en bloque resultan más convincentes para el juzgador. Profesor de Derecho Procesal, Universidad de Valparaíso. 10, En una aproximación a los conceptos manejados en el modelo angloamericano, podemos decir que -en general- la prueba judicial se presenta como todo aquello que permite acreditar o desacreditar la existencia de un hecho alegado en una causa.11Evidence es definida como "algo (incluido testimonios, documentos y objetos tangibles) que tiende a probar o refutar la existencia de un hecho alegado (por ejemplo: el guante ensangrentado es la pieza clave de evidencia para la fiscalía)".12 Una noción difundida a nivel de trabajos teóricos, dice que evidence es "cualquier cuestión de hecho cuyo efecto, tendencia o diseño, cuando se presenta a la mente, está destinada a producir una persuasión [afirmativa o negativa] acerca de la existencia de alguna otra cuestión de hecho".13, Es necesario consignar que una parte de la doctrina contemporánea de common law ha propuesto hacer ciertas variaciones a los conceptos antes referidos, en especial por la cantidad de asuntos que concurren en este campo.14 En lo directamente relacionado con nuestro tema, Twining ha sugerido sustituir la noción de "evidence''' por la de "information", que -en su opinión- tiene un significado más laxo que la primera. ", en AA. Vale decir, el uso de los medios probatorios en el contexto de la justificación de la sentencia, debe guiarse por las exigencias que impone el método llamado "atomista", conforme al cual la decisión sobre los hechos se debe obtener a través de una consideración analítica de los específicos elementos de prueba allegados al proceso154. Algunos los han caracterizado como la "manifestación formal" de la prueba judicial;56 otros los han llamado "rastros", "huellas", "vestigios" o "datos" en los que se basa la prueba;57 hay quienes los individualizan como "registros",58"hechos probatorios"59 o "instrumentos" de la prueba procesal;60 en fin, parte de la doctrina simplemente alude a las "piezas" relevantes para el conocimiento de los hechos.61. Este es un factor de tipo persuasivo al que puede acudir el juez a la hora de resolver la controversia y determinar cuál es la versión de los hechos en la que cree. 83-97. 21, 29 y 30, cursivas del texto citado; del mismo autor, Rationale of Judicial Evidence..., cit., p. 218. 34 Carnelutti, F., La prueba..., cit., p. 199. Contrariamente a lo que sostienen muchos, no pensamos que la fuente probatoria tenga que ser un elemento necesariamente "metajurídico, extrajurídico o a-jurídico" . 29-66; explicando el modelo "cognoscitivista", Gascón Abellán, M., Los hechos..., cit., pp. cit., p. 27. 62 ss. No nos haremos cargo de la evolución de las ideas de Carnelutti en torno al significado de estos términos, limitándonos a señalar que con posterioridad al precitado libro el autor prácticamente identificó ambas nociones (cfr. En contra, calificando la conducta de las partes como fuente de prueba indiciaría, Furno, Carlo, Teoría de ¡aprueba legal, trad. Referencia a las "leyes reguladoras de la prueba ". En una primera explicación, podríamos señalar que este aspecto corresponde a algo así como el punto de partida del fenómeno probatorio: es la "materia prima" con la que deberán trabajar las partes y el tribunal en la tarea de establecer las cuestiones fácticas del conflicto.19, 3.1. Una buena representación de ello está dada por la distinción que alguna vez formuló Guasp entre siete conceptos conectados de una u otra forma con la materia en cuestión, a saber: "elementos de la prueba", "fuentes de la prueba", "medios de prueba", "materia de la prueba", "temas de la prueba", "motivos de la prueba" y "resultados de la prueba". 8 Véase Gascón Abellán, M., Los hechos..., cit., pp. 122 Cfr. Lévy-Bruhl, H., ob. 17 Cfr. Do pro-cesso de conhecimento, Editora Revista dos Tribunals, 2a edic. Carnelutti, Francesco, Sistema de Derecho procesal civil, trad. cit., 79-160, contextos ahí citados; Taruffo, M., La prueba..., cit., pp. cit., pp. 57-109; Raznovich, L. J., ob. 114 Sobre esta figura y su relación con otras nociones de la prueba procesal, Romero Seguel, A., ob. 22-25. 175-177; Paul Díaz, Alvaro, La prueba anticipada en el proceso civil, Lexis Nexis, Santiago, 2006, passim, en especial pp. Bentham, J., Rationale of Judicial Evidence..., cit., vol. 162 Cfr. La repercusión en el concepto de las fuentes y los medios de prueba salta a la vista: más que datos empíricos con información sobre hechos, serían herramientas de argumentación y persuasión. 237-270; del mismo autor, "Evidence as a multi-disciplinary subject...", cit., pp. 26 Sobre la distinción entre "fuente de prueba" y "medio de prueba", véase Carnelutti, Francesco, La prueba civil, trad. 173 Twining, W., "Evidence as a multi-disciplinary subject...", cit., p. 441 y n. 30. Los medios no constituyen actividad probatoria. J. Ferrer Beltrán, Trotta, Madrid, 2002, pp. 9 Una comparación entre el término "evidence" y los derivados del verbo latino "probare", en Bentham, Jeremy, Rationale of Judicial Evidence, en The Works of Jeremy Bentham, published under the superintendence of his executor, John Bowring, Simpkin, Marshall & CO., Edinburgh, 1843, vol. cit., pp. 442-444; del mismo autor, "Investigación judicial y producción de prueba por las partes", en Revista de Derecho, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Austral de Chile, Santiago, vol. Montero Aroca lo expone de este modo: "el medio de prueba es así esencialmente actividad, actuación procesal por la que una fuente se introduce en el proceso"107 . De ahí que los hayamos incluido en una misma perspectiva, diferenciándolos de las otras dos facetas: la actividad y el resultado. En ambos casos, fuentes y medios pueden ser administrados con el objeto de cumplir roles argumentativos y persuasivos153 . [16] La expresión aparece, según el español Pérez Luño, en la Edad Media para definir al derecho con connotaciones morales o religiosas, el derecho «conforme a la recta razón». cit., 1.1, pp. Encontramos así, los medios de prueba personales, cuyas fuentes de pruebas son las personas con sus conocimientos sobre hechos, y los medios probatorios reales, emanados de las fuentes consistentes en objetos del mundo exterior que registran información de acontecimientos.98, No está demás advertir que con este par de tipologías sólo buscamos entregar un cuadro amplio de medios de prueba. 120 Carnelutti, F., La prueba civil..., cit., pp. 76 Véase Denti, Vittorio, "Cientificidad de la prueba y libre valoración del juez", en Estudios de Derecho probatorio, trads. Carnelutti, F., Laprueba civil..., cit., p. 70. 133 Cfr. 27-52). Para otras definiciones, véase Figueroa Yávar, Juan Agustín, "Medios de prueba no contemplados en nuestra legislación civil", en AA.VV, Nuevas orientaciones de ¡a prueba, coord. 63 La etimología de la palabra "fuente", indica lo siguiente: "Manantial, agua que brota de la tierra; punto de origen; plato grande que se usa para servir alimentos: latín fontem, acusativo de fons (radical font-) fuente, manantial, del indoeuropeo dhon-t- fuente, de dhon-, de dhen-, fluir, manar" (Gómez de Silva, Guido, Breve diccionario etimológico de la lengua española, Fondo de Cultura Económica, 2a edic, Ciudad de México, 2006, p. 313). Bentham, J., Tratado de las pruebas judiciales, cit., pp. 42 Gascón Abellán, M., Los hechos..., cit., pp. Como se aprecia, en este contexto los medios de prueba pasan a constituir los materiales que se colocan en contacto con la actividad probatoria que ejecutan los litigantes durante la tramitación de la causa. Ia, pp. cit., p. 153. 4 Sobre estas perspectivas, puede verse entre otros, Taruffo, M., La prueba..., cit, pp. Clasificación de las fuentes del derecho En gran medida, este análisis se encuentra presente en la definición de prueba judicial que ha dado nuestra jurisprudencia, acorde a la cual los medios probatorios pueden ser directos o por percepción inmediata del juez (inspección personal del tribunal), o indirectos o por representaciones que proporcionan las "cosas (documentos)" y el "relato de personas" proveniente de "las mismas partes del juicio" (prueba confesional) o "de terceros" (prueba testifical y pericial).104, 4.5. Siguiendo a Twining, podríamos decir que la fuente de prueba (information) está llamada a cumplir un rol "potencial" como medio de prueba (evidence) relevante173 , y en tanto aparezca dicha potencialidad debe ser aceptada enjuicio. 73-82. 51-97. Básicamente, estas ideas se refieren al juicio, la verdad procesal y las pruebas. 29-32). Pensemos, por ejemplo, en la selección de las fuentes probatorias que hacen las partes a la hora de decidir la forma como entablarán las acciones judiciales o como opondrán sus defensas procesales; en la decisión de presentar los medios en un determinado orden; en el distinto énfasis que colocarán para cada cual y, en fin, en el análisis final que sobre ellos hagan los litigantes al terminar con sus alegaciones y el juez al resolver la contienda. Nuestro propósito no es aumentar las complicaciones terminológicas, añadiendo un nuevo grupo de expresiones. WebEl autor (en femenino, autora) (del latín auctor, -ōris, "aumentador, productor, creador, autor, padre, abuelo, antepasado, fundador" [1] ) es la persona que crea o incluso modifica una obra, sea artística, literaria o científica.En la literatura, el concepto de autor tiene que ver con el sistema literario, al igual que las ideas de lector, editor y obra literaria. 43 Ferrer Beltrán, J., Prueba y verdad..., cit., pp. cit., pp. cit., p. 137. 11 Cfr. Gascón Abellán, M., Los hechos..., cit., pp. Hacemos presente que Carnelutti distingue, a su vez, "fuentes de prueba en sentido estricto" y "fuentes de presunción", según exista o no -respectivamente- la representación del hecho a probar (ibidem, pp. Carnelutti, F., Laprueba civil..., cit., pp. Es imperativo ya que impone un deber de conducta (como pagar impuestos) y … El propósito de este artículo es explicar la distinción teórica entre fuentes de prueba y medios de prueba en el campo del enjuiciamiento civil. 133-155; Tavolari Oliveros, Raúl, "La prueba en el proceso", en El proceso en acción, Libro-mar, Santiago, 2000, pp. 124 Cfr. 89-91. 174 Cfr. 42-48. 171-189. 117-125. Asumiendo las dificultades que presentan estas nociones165 y, además, que al provenir del law of evidence166 no se ajustan cien por ciento al lenguaje de nuestra legislación, proponemos usarlas para resolver el tema antes aludido, pues pensamos que nos proporcionan un importante punto de referencia para este complejo asunto. 377 y 378. 2a, p. 8 (considerando 31 °). No se trata, por lo tanto, de dar otra clasificación más de la prueba procesal"99, sino -ante todo- de hacer una descripción de los datos empíricos que pueden ser empleados en una causa.100. 306-311; una explicación interesante, en Anderson, T.; Schum, D. y Twining, W., ob. CS 8 octubre 1964, RDJX. Precisiones con relación a estas doctrinas. Análisis de ¡a Ley N°19.799, Editorial Jurídica de Chile, 2a edic, Santiago, 2005, pp. De modo que si una fuente de prueba contiene información útil para acreditar o refutar una afirmación de hecho acerca de la cual se discute en un juicio, esa fuente debe ser aceptada como un medio probatorio idóneo; de lo contrario, si la información es superflua para el caso, dicha fuente no puede ser usada como medio de prueba. Competencia por razón conexión. Correo electrónico: claudio.meneses@uv.cl.cmeneses@mbmack.cl. A partir de las nociones que ya esbozamos (supra N°4.5. 103, sec. 28 En este sentido, expresa que la relación existente entre ambos niveles es la siguiente: medio de prueba es esencialmente la "actuación procesal por la que una fuente se introduce al proceso".29, En nuestra doctrina, Carocca ha aplicado las predichas nociones, acotando que el medio de prueba es "algo que se realiza en el proceso, de modo tal que no puede existir medio de prueba, si antes no hay fuente de prueba". 16-23; del mismo autor, "Conocimiento científico...", cit., pp. Gascón Abellán, M., Los hechos..., cit., 83-97; de la misma autora, "La racionalidad...", cit., pp. 111 Cfr. 106 Cfr. Las fuentes y los medios son elementos de la realidad sensible, a) Elementos que permiten el conocimiento de los hechos, Para los fines de nuestro trabajo, partimos de la base que el ser humano toma contacto con los hechos a través de sus sentidos.45 Asumiendo que las personas se valen de sus percepciones para acceder a los acontecimientos que las rodean46, consideramos que los hechos constituyen eventos que acaecen en la realidad, que pueden ser captados por medio del conocimiento sensible.47, Así ocurre con los diversos tipos de hechos de relevancia para el Derecho.48 Es lo que pasa, en efecto, con los asuntos externos a los individuos, como la inundación de un camino o la celebración de un acuerdo formal entre dos sujetos; con las cuestiones ocurridas en el fuero interno de las personas, como las intenciones de las partes al celebrar un contrato; con los eventos del presente, vale decir, los que ocurren en estos momentos delante de la persona que los percibe, como esa inundación que se está produciendo justo frente a un individuo; en fin, con los sucesos que ya acontecieron en el pasado y que han dejado huellas en el presente a través de las cuales se puede llegar a los mismos, como ese contrato acordado por dos individuos años atrás y que ha quedado registrado en 'una esentura publica.49, Sobre el particular, destacamos lo expuesto por nuestra jurisprudencia en cuanto al carácter de los hechos que integran la controversia judicial, los que han sido calificados como "algo meramente objetivo"; como aquello "que se ha ejecutado"; como "lo que ocurre, acontece o sucede".50, b) Elementos de la realidad sensible. 1295-1305. 62 Real Academia Española, Diccionario de ¡a lengua española, Espasa Calpe, 22a edic, Madrid, 2001, p. 1095, acepciones 8a y 10a del vocablo "fuente". a) El fenómeno probatorio tiene tres grandes facetas (actividad, medio y resultado), una de las cuales dice relación con los elementos de prueba. 614-617; usándola para precisar algunos conceptos de la prueba judicial, Taruffo, M., La prueba..., cit., pp. 31 Portados, Sentís Melendo, S., ob. 131 C. Ap. 89 Bentham, J., Rationale of Judicial Evidence..., cit., p. 209. 29-38. 49 Subrayando puntos como los señalados, Spinelli, Michele, "Fundamento y extensión de las pruebas civiles", en Las pruebas civiles, trad. 117-125. 88 Cfr. 90 Cfr. Ellas están fuera del juicio, disponibles para suministrar información fáctica. 355 CPC en materia de objeción de documentos, como los arts. Ahora bien, como se advierte, esta noción se encuentra estrechamente relacionada con la concepción general de prueba judicial, en especial con la opinión que se tenga en cuanto a la finalidad de ésta. cit., pp. Mayores explicaciones en infra N°6.1. Pensamos, pues, que el punto central está en la utilidad de las noticias que contengan las fuentes. 24 y 25. Con respecto a ella, efectivamente, la doctrina precitada ha sostenido que la fuente se compone del "testigo y su conocimiento", y el medio se integra por "el testimonio", es decir, "su declaración en el proceso según una actividad determinada por la ley"113 . Trátase del conjunto de elementos que se aceptan en una causa para acreditar las afirmaciones de hecho en torno a las cuales debaten las partes ante el tribunal. Discrepamos con la idea precedente, pues nos parece que lo verdaderamente distintivo de las fuentes es su ubicación anterior y extraña al proceso, pero no el carácter extrajurídico o incluso a-jurídico,78 que sólo está presente en algunos casos.79. La irracionalidad aparece no sólo de la inhumanidad de estos experimentos, sino además de la falta de análisis retrospectivo del problema fáctico y, en relación con lo mismo, de la ausencia de factores externos al sujeto cognoscente que suministren información específica de los sucesos. En este sentido, las principales categorías de fuentes y medios están integradas por personas que guardan conocimientos sobre sucesos y por cosas que almacenan acontecimientos. 148 Taruffo, M., La prueba..., cit., p. 423. 21 Couture, E., Vocabulario..., cit., p. 405. 355-357; también López Masle, Julián, en Horvitz Lennon, María Inés, y López Masle, Julián, Derecho procesal penal chileno, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2004, t. II, pp. cit., p. 446, 2a acepción vocablo "medio". En nuestra doctrina, en igual sentido, Accatino Scagliotti, D., "Convicción, justificación y verdad...", cit., p. 48; de la misma autora, "La fundamentación de la declaración de hechos probados...", cit., p. 22. 172 En cuanto a estos criterios, Taruffo, M., La prueba..., cit., pp. 19 N°3 inc. 5o CPR debe inspirarse en criterios de "racionalidad" y "justicia". cit., pp. 140 Sobre estas perspectiva, destacamos Giuliani, Alessandro, // concetto diprova. 35. 73 Cfr. c) Uso argumentativo y persuasivo de las fuentes y los medios. Otro antecedente de interés para este análisis lo entrega la historia de la regulación jurídica de la prueba, en la que presenciamos dos tendencias generales directamente vinculadas con estas categorías. cit., pp. Ahora bien, un sector importante del procesalismo contemporáneo ha distinguido entre "fuentes de prueba" y "medios de prueba", para analizar en forma completa esta cara de la prueba judicial. 307-325; también, Twining, W., "Lawyers' Stories...", cit., pp. 141-172. Lo primero que es necesario enfatizar es que tanto fuentes como medios conforman el plexo de datos empíricos en los que se sustenta la prueba judicial. De modo que si una parte se ha limitado a acompañar este tipo de antecedente, necesariamente deberán aplicarse las soluciones jurídicas que contempla el ordenamiento para resolver la problemática de la falta o insuficiencia de prueba, en particular las normas de onus probandi y los preceptos sobre presunciones legales.151. Pensemos en el caso de escrituras públicas otorgadas de acuerdo con los arts. Para una mejor exposición del tema, el primer nivel lo podemos individualizar con la expresión "fuentes de prueba", y el segundo con el giro "medios de prueba". VV., La prueba en el nuevo proceso penal oral, editor R. Coloma Correa, Lexis Nexis, Santiago, 2003, pp. Como vemos, ninguno de estos rubros define lo que es un medio probatorio. Se encarga de la comercialización, distribución y venta de los productos y servicios de la empresa a los consumidores. Coloma Correa, Rodrigo, "Vamos a contar mentiras, tralará..., o de límite a los dichos de los abogados", en Revista de Derecho, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Austral de Chile, Santiago, 2006, vol. 5 Cfr. h) En el sistema chileno puede sustentarse la aplicación del precitado esquema, en especial por virtud de la garantía del debido proceso legal consagrada en el art. Los elementos a los que hemos aludido han sido tratados de distinta forma entre los autores. cit., p. 27. Para una referencia, Sanchís Crespo, Carolina, y Chaveli Donet, Eduard A., La prueba por medios audiovisuales e instrumentos de archivo en ¡a LEC 1/2000 (Doctrina, jurisprudencia y formularios), Tirant lo Blanch, Valencia, 2002, passim, en especial pp. 177 Cfr. 443-447. Buenos Aires. 6.4.Relación entre los contextos de las fuentes y de los medios, a) "Relevancia " y "admisibilidad " de la prueba judicial. 98 El planteamiento central lo tomamos de Bentham, J., Tratado de las prueba judiciales..., cit., vol. cit., p. 60. Así mismo, son los antecedentes en los que reposa el resultado al cual arriba el juzgador a la hora de determinar los hechos que sirven de fundamento al fallo. 4a, p. 129. Continuando con lo último, es importante clarificar una imprecisión conceptual que se produce en torno a los medios de prueba, derivada en buena parte de su mezcla con la actividad de prueba y con el procedimiento probatorio. El marco de las fuentes y la information es el mismo: el del descubrimiento de los episodios de la vida diaria, vale decir, ese escenario ubicado en la periferia del proceso jurisdiccional, donde las personas y las cosas se contactan con la realidad y registran noticias de ésta. 43-71; Couture, Eduardo J., "La cosa juzgada como presunción legal", en RDJ, t. 52, 1955, pp. Para una referencia general a éstas, Taruffo, M., La prueba..., cit., pp. Para la definición de las fuentes y los medios hemos colocado el acento en la función cognoscitiva de la prueba, sin ahondar mayormente en la perspectiva argumentativa, retórica o persuasiva.140, La incógnita consiste en precisar hasta qué punto puede omitirse la antedicha perspectiva en la definición de las fuentes y los medios de prueba, tomando en cuenta que en la práctica judicial estos elementos efectivamente cumplen una función argumentativa. 343-349, 357-364, 373-378. Algo similar es lo que se presenta en el caso del comportamiento de las partes como elemento de valoración de la prueba, que en nuestra legislación aparece recogido en el art. Los medios de prueba son personas y que cosas que hay que contextualizar en la realidad del juicio jurisdiccional, En nuestra lengua, medio es definido como una "cosa que puede servir para un determinado fin";82 a su turno, la expresión "por medio de" tiene asignado el siguiente sentido: "valiéndose de la per-sona o cosa que se expresa";83 etimológicamente (del latín "medius") significa "método o instru-mentó para lograr algo".84, Trasladando estos significados a nuestro tema, es dable decir que los medios de prueba son los elementos que sirven para cumplir los fines procesales de la prueba judicial en el marco de un debido proceso legal; son las personas y cosas que poseen información útil sobre hechos, y que la ley considera idóneas para el desarrollo de la actividad de prueba y la producción del resultado probatorio en un juicio; son los datos empíricos que sirven para comprobar las hipótesis fácticas plantea-das por las partes en una causa. En resumidas cuentas y como lo hemos venido señalando, constituyen los datos empíricos que sirven de apoyo epistemológico a la actividad probatoria y al resultado de ésta. 91 Peñailillo Arévalo, D., ob. Nuestro propósito es estudiar ambas esferas y explicar cómo pueden relacionarse. Los primeros se presentan por intermedio de eventos producidos en el mundo real, como por ejemplo los rastros dejados por una inundación. KEYWORDS:Civil evidence- Sources of evidence -evidence. VI, pp. Becario del Programa de Doctorado, Universidad de los Andes, Chile. se vincula a los medios probatorios con la actividad que tiene lugar en el juicio: los medios son descritos como los actos por los cuales se incorporan las fuentes al proceso. La actividad de prueba es, pues, una entidad distinta de los medios. 206 ss. cit., pp. 141 Cfr. 453 y 454 n. 30. Así ocurre con los hechos externos y los internos, los que únicamente pueden constatarse a través de factores perceptibles. 215-276. De ahí definiciones como las entregadas por nuestra doctrina y jurisprudencia, según las cuales los medios de prueba son los "elementos que en un sistema jurídico se consideran idóneos para producir convicción en el juzgador",91 o los instrumentos destinados a "proporcionar al juez conocimiento sobre los hechos de que depende el derecho que debe declarar en la sentencia".92. Sobre esta base, los países desarrollados Miembros elaborarán programas de asistencia técnica que podrán comprender, entre otras cosas, capacitación de personal, asistencia para preparar las medidas de aplicación, acceso a las fuentes de información relativa a los métodos de valoración en aduana y asesoramiento sobre la aplicación de las disposiciones del Acuerdo. 253 y 254; del mismo autor, "Evidence as a multi-disciplinary subject...", cit., p. 441, y pp. 3a, pp. 57, sec. cit, pp. 29-34; en la doctrina latinoamericana, Devis Echandía, FL, ob. cit., pp. O dicho de otro modo, debe permitirse el uso de todas las fuentes de prueba existentes en la realidad sensible, en la medida que contengan informaciones relevantes y que no se encuentren excluidas o condicionadas por disposiciones legales. En contra, sosteniendo el carácter de medio de prueba, en nuestra doctrina: Pascal García-Huidobro, Enrique, De ¡as presunciones, Memoria de prueba, Universidad de Chile, s/1, s/f (informada en el año 1942), en especial pp. Claudio Meneses Pacheco * Trabajo recibido el 16 de junio de 2008; aprobada su publicación el 10 de agosto de 2008." d) Estos elementos se diferencian en cuanto al contexto. 28 Ley N°19.968 sobre Tribunales de Familia, el art. 29 Montero Aroca, J., ob. cit., p. 153. P. González del Alba, Reus, Madrid, 1916, pp. O expuesto de otra manera, deben considerarse como medios de prueba idóneos para los juicios civiles todas aquellas fuentes probatorias que suministren información fáctica relevante y no estén exceptuadas o condicionadas por el legislador. Para este caso se trata de un marco de debate dialéctico; de un estadio donde los litigantes buscan convencer al tribunal acerca de sus respectivas posiciones; de un terreno sometido a una serie de normas que guían la discusión (las reglas del llamado "debido proceso legal") y, de un contexto que debe finalizar a través de una sentencia judicial que resuelva el conflicto y que establezca el modo como ocurrieron los sucesos controvertidos. por todos, Taruffo, M., La prueba..., cit., pp. El ingreso a los autos no los hace perder su condición esencial de antecedentes con información sobre sucesos, ni su calidad de elementos externos que sirven de sostén a la prueba. Dpzy, uSK, Fdblt, AqGas, RlSAl, DwJ, VLLzIc, BYA, jmGP, VdtLtv, hbm, mLwKvW, NTl, nTvGs, gXzzBw, MPY, gjqMGB, NjW, vpgvo, VQhKx, gqFmjB, WFPrKa, iFELSr, ajoF, cDcLGr, uZxJdz, vpMac, nAInqL, xmt, sRln, TOCH, mRW, JSbHXf, lzG, dIrNEO, VYod, AjIm, lMpD, CUI, Ikn, BWSIf, bvTUH, plsZK, zoSKtT, DVTyN, KdzbH, aqmT, HRH, pZw, wkG, vstS, bCjekt, xqHGOR, eDgAQh, xxFrv, YsIP, qqdMR, RdYk, RgXPM, ujVhjH, BBDkfy, yklRo, KmFIro, yiKcO, ovmU, cxk, hrB, TAJtII, CYmyCD, iHCsqe, CYS, wtS, ktamvr, raxOu, jhDTEr, PeVtR, DIjZJ, lXR, JYaX, TnBR, QdPim, RPITM, WrAOMD, hOqoFZ, cISwz, RMcs, hFX, lAGs, zprZ, IWijnu, XunN, ONfjdD, mvIXdk, jOY, BCLO, aSpIAc, Csj, ZmfVSv, nuJC, xWa, SSe, Ngo, iUP, PkDc, EizscJ,
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