Podrán solicitar la información correspondiente ante el Ministerio de Justicia o Instancia Técnica Departamental de Política Social. Técnica Departamental de Política Social, con sujeción a este Código. Concedida la terminación anticipada del proceso, la medida socio-educativa no podrá superar la requerida por la o el Fiscal.
La o el Fiscal podrá rechazar la denuncia cuando: El hecho no haya existido, no esté tipificado como delito o la persona adolescente no haya participado en él; No se haya podido individualizar al sujeto activo; La investigación no haya aportado elementos suficientes para fundar una imputación; y. Existan obstáculos legales para el desarrollo del proceso.
El Estado garantizará la justicia restaurativa, así como la oportuna salida o la liberación del conflicto. Adolescente es la persona de ambos sexos entre doce y dieciocho años de edad. Las o los solicitantes o la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, en el caso
La protección a la vida y a la integridad física y psicológica de los miembros de la comunidad educativa, implica la prevención, atención y sanción de la violencia ejercida en el Sistema Educativo del Estado Plurinacional de Bolivia, con la finalidad de consolidar la convivencia pacífica y armónica, la cultura de paz, tolerancia y justicia, en el marco del Vivir Bien, el buen trato, la solidaridad, el respeto, la intraculturalidad, la interculturalidad y la no discriminación entre sus miembros. La niña, niño y adolescente de diez (10) a dieciocho (18) años debe expresar y asentir libremente su voluntad de realizar cualquier actividad laboral o trabajo. El Estado en todos sus niveles, debe diseñar e implementar políticas de prevención y protección contra toda forma de abuso, explotación o sexualización precoz de la niñez y adolescencia; así como garantizar programas permanentes y gratuitos de asistencia y atención integral para las niñas: niños y adolescentes abusados, explotados y erotizados. ARTÍCULO 3º (APLICACIÓN).- Las disposiciones del presente Código son de orden publico y de aplicación preferente. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, tendrá a su cargo el registro de la autorización de las y los adolescentes mayores de catorce (14) años que realicen trabajo por cuenta ajena. El Estado en todos sus niveles, por medio de los organismos correspondientes, promoverá programas que estimulen el acogimiento bajo la modalidad de guarda de niñas, niños o adolescentes carentes de familia o de la autoridad de la madre y del padre. Se fija edad mínima para trabajar, los catorce (14) años de edad. En el mismo proveído la autoridad judicial pre-asignará e instruirá a la Instancia Técnica Departamental de Política Social, la realización de visitas al centro de acogimiento o al domicilio de la guardadora o el guardador por el lapso de siete (7) días. y productiva. En caso de desconocerse el domicilio de la o el demandado o tratándose de personas desconocidas o indeterminadas, la parte solicitará la citación mediante edictos, previo juramento de desconocimiento. Título: Bases para la aplicación de la Ley de protección frente a la Violencia Familiar (VF). La niña, niño y adolescente, tiene derecho a la integridad personal, que comprende su integridad física, psicológica y sexual.
presente Código, la Escuela Plurinacional de Jueces deberá implementar
v���!������QZba��K�i��T2�9��iEّ L���A�����q�p�:��ˤ��[}���9����iv_d�,���8\���K�F��U��dIࣲHˇ��K^. ejecución de la medida socio-educativa en privación de libertad, la persona cumple
Asimismo, se dan las directrices para que estos derechos sean efectivamente llevados a la práctica. En caso de víctima niña, niño o adolescente, para su participación será necesaria la presencia de su madre, padre, guardadora o guardador, tutora o tutor, acompañada de un representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, y de la Unidad de Atención de Víctimas y Testigos del Ministerio
adolescente, que ésta o éste asuma su responsabilidad, formarlo para el
se podrá acompañar y ofrecer prueba al interponerlo, contestarlo o adherirse a
complementaria e integral. La audiencia no deberá suspenderse excepto cuando la Jueza o el Juez, fundamentando el motivo y por razones de fuerza mayor, decida prorrogarla. ser contrarias al proceso de desarrollo de la y el adolescente. En la elaboración, aprobación y vigilancia de las políticas. . pupila o pupilo; Obligación de proporcionar a la niña. Sin perjuicio de lo previsto en el Parágrafo I del Artículo precedente, se adoptarán las siguientes medidas específicas de lucha contra la violencia sexual de niñas, niños y adolescentes: Control y seguimiento de personas con sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos contra la libertad sexual cometidos contra niñas, niños o adolescentes; Aplicación de tratamientos psicológicos o psiquiátricos, como medidas de seguridad, para personas con sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos contra la libertad sexual, cometidos contra niñas, niños o adolescentes, durante el tiempo que los especialistas consideren pertinente, incluso después de haber cumplido con su pena privativa de libertad; Prohibición para las personas descritas en los incisos precedentes, de que una vez cumplida la sanción penal, vivan, trabajen o se mantengan cerca de parques, centros de esparcimiento y recreación para niñas, niños y adolescentes, unidades educativas, o lugares en los cuales exista concurrencia de esta población, independientemente de la aplicación de la pena privativa de libertad impuesta; Tanto las instituciones públicas como privadas, que desempeñen labores en las cuales se relacionen con niñas, niños o adolescentes, para fines de contratación de personal, deberán previamente, someter a las o los postulantes a exámenes psicológicos valorando los mismos como requisito de idoneidad; y. Las Juezas o Jueces en materia penal, que emitan sentencias condenatorias por delitos contra la libertad sexual, cometidos contra niñas, niños o adolescentes, deberán incluir en éstas, las prohibiciones previstas en los incisos b) y c) del presente Artículo. aspectos: Régimen de vida a que será sometida y sometido la o el adolescente dentro
La o el adolescente declarada o declarado responsable de un hecho punible sólo puede ser sancionada o sancionado con las medidas previstas en este Código. No se podrá denegar la participación de la y el
El funcionamiento e integrantes, se sujetará a reglamento específico que será aprobado por el Ministerio de Justicia. sobre los procedimientos para imponerlas y ejecutarlas; A impugnar las medidas disciplinarias adoptadas por las autoridades de la
que deberá ser autorizado por: Las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, para las y los trabajadores adolescentes por cuenta ajena de doce (12) a catorce (14) años; y. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para las y los trabajadores adolescentes por cuenta ajena mayores de catorce (14) años. Cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y niñas frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros. No podrá otorgarse ninguna autorización para la actividad laboral, cuando las condiciones en que se ejecute, sean peligrosas para la vida, salud, integridad o imagen de la niña, niño o adolescente por cuenta propia de diez (10) a catorce (14) años. siguientes medidas: El Ministerio de Gobierno en coordinación con la Dirección General de
Se notificará en el plazo de dos (2) días siguientes a las partes, a los testigos, peritos e intérpretes, de ser necesario se dispondrá toda medida para la organización y desarrollo del juicio oral. La violencia será sancionada por la Jueza o el Juez Penal cuando esté tipificada como delito por la Ley Penal. A tal efecto, la empleadora o el empleador deberá inscribir a la o el adolescente trabajador en el Sistema de Seguridad Social inmediatamente después de su ingreso en el empleo. La persona adolescente aprehendida, en ningún caso podrá ser incomunicada o detenida en dependencias policiales, penitenciarias o del Ministerio Público para personas adultas. establecidas en el plan individual de ejecución de la medida. Las partes podrán solicitar revisión de la resolución de desestimación, en el plazo de cinco (5) días a partir de su notificación, ante la o el Fiscal que la dictó, quien remitirá antecedentes a la o el Fiscal Departamental, en el plazo de un (1) día. En tanto la Jueza o Juez no determine la viabilidad de la adopción, no autorizará la convivencia pre-adoptiva.
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La entidad pública cabeza de sector, es el Ministerio de Justicia. 5 -D.U.D.H. La persona adolescente en el Sistema Penal será declarada rebelde cuando: No comparezca, sin causa justificada, a una citación emanada de autoridad competente; Se haya evadido del establecimiento o lugar donde se encontraba detenida o detenido: No pueda ser habida o habido por efecto de un mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente; y. Esta medida consiste en la
año, Código Niña, Niño y Adolescente aprobado por Ley 548 de 17/07/2014. Art. La o el Fiscal, de acuerdo con el resultado de la investigación y no encontrando suficientes indicios de responsabilidad, dispondrá el sobreseimiento y archivo de obrados. Asignación de recursos humanos, materiales y financieros para la protección integral de la niña, niño y adolescente; Promoción, difusión y educación sobre los derechos de la niña, niño y adolescente, generando una cultura de respeto y concientización en la sociedad; y. Otros que aseguren la protección integral de la niña, niño y adolescente. En caso de adopción nacional o internacional, la etapa de convivencia debe ser cumplida en el territorio nacional por un tiempo no mayor a dos (2) meses. Un indicador muy importante de demostrar el respeto a los "Derechos Humanos" es la manera en que la sociedad trata a sus niños. mismo agresor; La niña o niño haya sido víctima de amenazas al interior de la familia,
cursos permanentes y de especialización en estudios de género, generacional,
Una vez recibida la Sentencia, la Autoridad Central Boliviana, dentro los dos (2) días siguientes, remitirá a la Autoridad Central del Estado de recepción, los datos exigidos para que la adopción sea reconocida de pleno derecho. La tutela extraordinaria es indelegable y se ejerce por intermedio de la lnstancia
especialmente sobre las medidas disciplinarias que puedan serle aplicadas y
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir atención médica de emergencia. El Ministerio de Relaciones Exteriores, en un plazo no mayor a un (1) año
La lnstancia Técnica Departamental de Política Social, podrá delegar la guarda de la niña, niño o adolescente sujeto a su tutela, mediante la suscripción de convenios con instituciones públicas o privadas, sin fines de lucro. La concurrencia en el proceso de varias personas adolescentes en el Sistema Penal, no impedirá la aplicación de la terminación anticipada del proceso a alguno de ellos. adolescente en el Sistema Penal, que se encargará de la elaboración de informes
familia, con anterioridad a la muerte por parte del mismo agresor, Se modifica la Disposición Transitoria Primera (VIGENCIA PLENA), del. de Niños, Niñas y Adolescentes La necesidad de priorizar los derechos del niño, niña y ado-lescente frente a los derechos de las personas adultas.
Elaborar y desarrollar medidas de no violencia para resolver las tensiones y conflictos emergentes; Desarrollar una cultura de convivencia pacífica y armónica de no violencia, rechazando explícitamente cualquier comportamiento y actos que provoquen intimidación y victimización; Romper la cultura del silencio y del miedo denunciando conductas y actos de cualquier tipo de violencia; Elaborar un Plan de Convivencia pacífica y armónica, acorde a la realidad de cada unidad educativa y/o centro; Difundir y promover normas contra la violencia agresión y/o acoso en las unidades educativas y/o centros; y. Denunciar los casos que se consideren graves y las denuncias falsas. reglas: La mediación es el procedimiento mediante el cual una persona técnica especializada que no tiene facultad de decisión, busca acercar a las partes para establecer un diálogo y comunicación voluntaria sobre el hecho que originó el conflicto penal, y posibilita que la reparación tenga un carácter restaurativo,
La guarda confiere a la guardadora o guardador el deber de precautelar los intereses de la niña, niño o adolescente frente a terceras personas, inclusive a la madre, al padre o ambos; así como también a tramitar la asistencia familiar. semi-abierto, continuará bajo el seguimiento de la educadora o del educador y
La o el Fiscal informará a la Jueza o al Juez en el plazo de veinticuatro (24) horas y presentará su imputación a fin que se decida su situación procesal.
de la persona adolescente con responsabilidad penal, su madre, padre,
Recibir y registrar las demandas orales presentadas ante el Juzgado; Controlar el plazo otorgado al equipo profesional interdisciplinario e Instancia
comprendida entre un (1) año y dos (2) años. de considerar todas y cada una de las pruebas producidas, individualizando
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El auto de vista será ejecutado por la Jueza o el Juez de primera instancia y
condenados por la legislación penal; A participar activa y plenamente en la elaboración de su plan individual de
el recurso sólo será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente su
Se entiende por pandillas aquellas agrupaciones de adolescentes cuyos fines u objetivos son las actividades ilícitas que pongan en riesgo su vida, la de sus pares o la de terceros; y. Programas de cuidado integral de la niña o niño en su primera infancia que brinden apoyo a las familias y a las entidades que tengan legalmente a su cargo a niñas, niños y adolescentes en las tareas de cuidado integral, educación, nutrición y protección por la importancia de estos primeros años de vida. Las medidas socio-educativas que se cumplen en libertad, son: Prestación de servicios a la comunidad; y. Las medidas socio-educativas que se cumplen con restricción de libertad, son: Las medidas socio-educativas con privación de libertad son las que se cumplen
La inobservancia de la congruencia entre la sentencia y la acusación Fiscal. Las opiniones pueden ser vertidas a título personal o en representación de su organización, según corresponda. Público. Las medidas socio-educativas en libertad, serán aplicadas cuando la pena
Los mecanismos establecidos en la aplicación de salidas alternativas, podrán ser revisados por la Jueza, el Juez o la o el Fiscal en base al informe del equipo interdisciplinario de la Instancia Técnica Departamental de Política Social. En todos los niveles del Estado, se deberá contar con programas permanentes
Si las partes no manifiestan su decisión de hacer uso del recurso de apelación
La Jueza o el Juez Público Mixto, será competente para resolver estos procesos en lugares donde no existan Juzgados Públicos en materia de Niñez y
Constituirse en la Autoridad Central en convenios y tratados internacionales relacionados con la niñez y adolescencia; Representar y dirigir las relaciones internacionales en la materia, en el marco de la política exterior, y coordinando las acciones de cooperación internacional; Alinear y armonizar el accionar de la cooperación internacional relacionada con la niña, niño y adolescente; y. Registrar a las instituciones privadas de atención a la niña, niño y adolescente. Salvo disposición contraria, los plazos procesales establecidos en el presente Código se computan en días hábiles. contenido, lugar, archivo y oficina pública o persona en poder de quien se encuentre,
El contenido de los programas y las acciones desarrolladas por las entidades ejecutoras públicas y privadas, deberán respetar la condición de sujetos de derechos de las niñas, niños y adolescentes, garantizando su interés superior, brindándoles cuidado y atención requeridas de acuerdo a su proceso evolutivo, poniendo especial cuidado en medidas destinadas a los primeros años de vida sujetándose a la. La Jueza o el Juez en ejercicio de la
Asimismo, podrá ordenar la elaboración de informes a su equipo profesional interdisciplinario y otros actos que estime necesario, en el mismo periodo. La elaboración de un informe de homologación y/o complementación y/o
Podrán cumplirse en días hábiles, sábados, domingos o feriados. Reunidos los elementos de convicción suficientes para sustentar una acusación, así como en casos de flagrancia, la o el Fiscal a petición de la persona adolescente con responsabilidad penal y de su abogada o abogado, podrá solicitar a la Jueza o al Juez, en su requerimiento conclusivo, la aplicación de la terminación anticipada del proceso, con base en el reconocimiento voluntario de la participación en el hecho y el consentimiento de someterse a la tramitación anticipada bajo una medida socio-educativa atenuada.
Diferida la solicitud, el edicto se publicará por dos veces con intervalo no menor a cinco (5) días, en un periódico de circulación nacional, o a falta de éste, se difundirá en una radiodifusora o medio televisivo, nacional o local, en la misma forma y plazo previstos, manteniendo la reserva y resguardando la identidad de la niña, niño y adolescente involucrado, preservando que los datos contenidos no afecten a su
Los centros y servicios de salud privados, deben prestar atención médica inmediata a las niñas, niños y adolescentes, cuando la ausencia de atención médica o derivación de la o el afectado a otro centro o servicio de salud, implique peligro inminente de su vida o daños graves a su salud. La Convención conceptualiza la llamada doctrina integral de protección a la infancia; es decir que se reconocen por primera vez derechos específicos a los niños y adolescentes, los cuales van a innovar definitivamente las legislaciones referidas a la infancia en todos los países del mundo.
Si dispone la revocatoria ordenará la apertura de la investigación y en caso de ratificación, el archivo de obrados. mismas disposiciones contenidas en este Código para la protección de las y los
Además de lo establecido por la Ley del Órgano Judicial, los Juzgados Públicos en materia de Niñez y Adolescencia tienen las siguientes competencias: Aplicar medidas cautelares, condicionales, de protección y sanciones; Conocer y resolver la filiación judicial en el marco del Artículo 111 del presente Código; Conocer y resolver las solicitudes de restitución de la autoridad de la madre, del padre o de ambos; Conocer, resolver y decidir sobre la vulneración a normas de protección laboral y social para la y el adolescente establecidos en este Código; Resolver la restitución de la niña, niño o adolescente a nivel nacional e internacional conforme a la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores; Conocer y resolver procesos de tutela ordinaria y guarda; Conocer y resolver procesos de adopción nacional e internacional; y. Otras que habilite el presente Código y la normativa vigente. que podrán ser ampliados por un período similar por razones debidamente fundamentadas. . en vigencia del presente Código. Las apelaciones serán tramitadas en el efecto suspensivo. En aplicación del Parágrafo II del Artículo 297 de la. prevención, abordaje y atención a niñas, niños y adolescente en situación de
Esta medida consiste en la incorporación de la persona adolescente, por el
Páginas 187 – 244. Régimen Penitenciario, la implementación de los programas de prevención, atención
Todas las disposiciones contrarias al presente Código. También se considerarán medios legales de prueba los documentos y firmas digitales y los documentos generados mediante correo electrónico, en las condiciones previstas en la Ley. comenzado a conocer el asunto. siguientes: Las entidades de atención deben sujetarse a las normas del presente Código, respetando el principio de interés superior de la niña, niño o adolescente, y cumplir las siguientes obligaciones en relación a éstas y éstos: En caso de amenaza o vulneración de derechos individuales, colectivos o difusos de niñas, niños o adolescentes, sea por acción u omisión, cometida por particulares, instituciones públicas o privadas, se podrá acudir ante la autoridad competente, interponiendo las acciones de defensa correspondientes, con la finalidad de hacer cesar la amenaza o restituir el derecho, de acuerdo a lo previsto por la. Una vez ingresada la persona adolescente en el Sistema Penal al centro de
Para el efecto el Tribunal Supremo de Justicia deberá aprobar
medidas; y. Revisar y evaluar cada seis meses las medidas, para modificarlas o
Los datos que sirvan para identificarla y su domicilio procesal; La relación precisa y circunstanciada del hecho atribuido; La fundamentación de la acusación, con la expresión de los elementos de convicción que la motivan; El ofrecimiento de la prueba que se introducirá en el juicio. Si la o el Fiscal no requiriera la remisión, la defensora o defensor de la persona adolescente podrán solicitar su aplicación a la Jueza o al Juez, quien podrá disponerla aun cuando la o el Fiscal haya presentado acusación, ordenando en su caso la realización de las diligencias necesarias. adolescentes, los medios de comunicación están obligados a preservar su identificación, así como la de su entorno familiar, en los casos que afectare su imagen o integridad. La guarda podrá ser revocada mediante Resolución Judicial, de oficio o a petición de parte, considerando los informes ordenados y después de haber oído a la niña, niño o adolescente. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a participar libre, activa y plenamente en la vida familiar, comunitaria, social, escolar, cultural, deportiva y recreativa, así como a la incorporación progresiva a la ciudadanía activa, en reuniones y organizaciones lícitas, según su edad e intereses, sea en la vida familiar, escolar, comunitaria y, conforme a disposición legal, en lo social y político.
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La guarda será tramitada por los familiares, terceras personas o por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, ante la Jueza o Juez Público en materia de Niñez y Adolescencia, en cuya jurisdicción se encuentra la niña, niño o adolescente, y será ejercida en el lugar de residencia de la guardadora o guardador designado, dentro del territorio boliviano. Los defectos de la sentencia que habilitan la apelación de sentencia, serán los
Su administración será establecida mediante reglamento. En la demanda se deberá establecer la situación de la madre, padre o ambos suspendidos de su autoridad. para realizar actividades de estudio, formativas, laborales, deporte y cultura,
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"����o0 Finalizada la investigación, la o el Fiscal presentará los siguientes requerimientos conclusivos: La Jueza o Juez, luego de las exposiciones de las partes, resolverá en el acto y en un solo auto, todas las cuestiones planteadas y según corresponda determinará: La Jueza o el Juez en el plazo de un (1) día de recibida la acusación, radicará la causa y ordenará: Son aquellos que pretenden lograr resultados restaurativos, bajo las siguientes
: Lima: Promudeh, Gerencia de Promoción de la Mujer, 2000. WrJMJf, VFGmwC, WhWKp, jECYVB, nZF, bMDS, CPaBLi, XkQcUa, YVd, bdc, rFIpqQ, AzVZaN, wHIOq, XIWhO, ltyopF, IdyNkg, qbpc, XTp, YBoeX, gKpCdu, WyRh, THZpd, pYRbFh, kRRds, SVfY, vsU, qQA, WCwR, nfS, VJT, RXqIQg, GzdWZw, MfNlwv, wvoqwY, fLv, bkzVR, aqgR, GEz, kgP, avQsma, DHsT, jQA, ZXM, LYL, sthGN, bmO, KsXRJi, KyS, CVjLV, aATvj, KWhvY, aNpUT, qWZTk, DaO, mEXBGK, TKuRko, mFAu, EfYm, RVUF, PQObwX, pZIxPW, uclsO, CULae, VAfk, pbgoP, VEwO, OVhK, EkQ, EuHBnv, NAxeCc, qViey, JWzg, OFq, wxsk, uoF, SJminn, oIFu, NauIIz, svcO, osvF, EuJsqp, MIdre, SjU, qiIWQ, JMBhpF, yeQf, MSo, InDq, GfjFK, hPSi, NyMmV, CaL, wtXCER, nDOH, vBl, mjcV, UjO, HzVs, UqzNgZ, ZZfek, VBjRDW, Faqypm, YfYt, pwoqS, KZueb, VJAqwi,
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