El Derecho Romano tuvo, pues, dos vidas: la primera, ubicada en la época histórica romana, como un proceso concreto y natural de vivencias, valoraciones y normas; la segunda, como un complejo de normas que, de una manera u otra, tuvo vigencia en el occidente europeo hasta los umbrales del siglo XX, no por imposición de un poder estatal sino por la generalizada conciencia de su valor técnico y de la justicia o equidad de sus soluciones. 486 p. -- (Manuales … : Cooperadora de Derecho y Ciencias Sociales, 1977. En realidad, fueron más bien pocos, pudiendo mencionarse el nexum y la sponsio. Fueron 300 hasta Sila, que lo llevó a 600; César aumentó el número a 900, pasando a ser 1.000 bajo el Triunvirato. • Pero a partir de cierto momento —quizá en la época de Caracalla, en el año 215 d.C.— se permitió la exceptio non numeratae pecuniae a fin de que el actor debiera probar la existencia de la causa de la obligación —los motivos debieron estar probablemente en evitar los excesos de la usura—. MUERTE La muerte extingue al homo y en consecuencia deja éste de ser persona. I. El ius civile, concebido inicialmente como el desarrollo jurisprudencial de las mores maiorum, aparece como contrapuesto al ius publicum o legitimum emanado del populus estructurado en comicios. • También el propietario de dos fundos, al alienar uno de ellos, puede hacerlo deducta servitute (deducida una servidumbre), es decir, constituyendo una servidumbre en favor del fundo alienado o del que conserva y a cargo del otro. Años a."C. Di pietro alfredo. • Estas obligaciones —llamadas también mancomunadas— constituyen la inmensa mayoría. De ahí que se parezca a nuestro moderno "pagaré". (C) Un lapso de 2 años como mínimo entre el ejercicio de dos magistraturas curules. Las causas podían ser varias y no llevaban generalmente la idea del simple lucro. • El inconveniente que presenta es que el crédito no se desliga totalmente del acreedoi cedente; de este modo, la actio utilis del cesionario se une a la anterior. LA ETAPA APUD IUDICEM I. El lugar era el elegido por las partes, o los comicios o el foro. • En efecto, en Oriente fue suplantado por el de Tustiniano. •Demos un par de ejemplos. La primera garantía real entre los romanos fue la fiducia —vocablo derivado de fides: En eso se diferenciarían de sus sucesores en el tiempo: los posglosadores o comentaristas. (lex collegii) que reglara el funcionamiento interno y 3) que tuvieran un fin lícito. Es un contrato couseiiMial, pero bilateral imperfecto, ya que genera, en principio, obligaciones sólo para el mandatario. Esos edificios y lugares se consideraron primeramente también como res publicae y su régimen siguió siendo el mismo, DIVISIÓN DE LAS COSAS PATRIMONIALES SEGÚN CONCEPCIONES O ESTRUCTURAS DE LA PRIMITIVA SOCIEDAD ROMANA RES MANCIPI - RES NEC MANCIPI I. Res mancipi son las que en la Roma arcaica se consideraron objeto del mancipium: los fundos itálicos, ubicados en el ager romanus —extendido después del 90 a.C. a casi toda Italia—, las primitivas servidumbres rústicas sobre ellos, los esclavos y las bestias de carga y tracción —bueyes, caballos, muías y asnos. Entre sus funciones estaba: la confección del censo y de la lectio senatus (lista del Senado), el cuidado de las costumbres y las grandes contrataciones públicas. • Sin embargo, esta forma es mucho más insegura que la anterior —nota-lio—, >a que el deudor antiguo no quedaba liberado frente al acreedor, quien por otra parte no podía exigir al deudor nuevo, a menos que éste accediera a ser parte en el juicio. En cambio, el testamento sería un negocio jurídico, ya que si bien quedan establecidas ciertas solemnidades obligatorias, no obstante el testador puede libremente instituir los herederos que quiera, desheredar a sus hijos, cargar a los herederos do legados, establecer modalidades, etcétera. INTERPRETACIÓN DE LOS NEGOCIOS' JURÍDICOS I. El edicto va resultando casi puramente translaticio porque poco a poco dejan de incorporarse cláusulas nuevas. Lecciones de derecho privado romano Juan Carlos Martin Diseño y diagramación:Julieta Lloret Editorial de la Universidad Nacional de La Plata (Edulp) 47 N° 380 / La Plata B1900AJP / Buenos Aires, Argentina +54 221 427 3992 / 427 4898 editorial@editorial.unlp.edu.ar www.editorial.unlp.edu.ar Sobre la base do este principio —admitido por equidad— la doctrina moderna construirá la exceptin non adimpleti contracttis (excepción de contrato no cumplido). El principio de legalidad, se trata de una construcción jurídica muy posterior a los romanos, sin embargo existieron en Roma la redacción de normas jurídicas que contemplaban delitos públicos y privados. ALFREDO Di PIETRO ÁNGEL ENRIQUE LAPIEZA ELLI Manual de derecho Romano DERECHO CUARTA EDICIÓN EDICIONES BUENOS AIRES prevalente en el derecho), por el cual cada acreedor podía hacer valer su derecho Las res nec mancipi, en cambio, se trasmitían por simple tradición, es decir, entregar • Esta división, capital en el Derecho Romano, aunque entró en decadencia en el período clásico y desapareció bajo Justiniano, habría quedado estereotipada según concepciones y estructuras de la sociedad romana arcaica, de economía exclusivamente agraria y de autoabastecimiento de los grupos parentales. Al titular de la nuda proprietas —como se llamó al dominiicm al que se le había deducido o desgajado un usufructo— le quedaba el derecho de disponer de la cosa y aun de gozarla en los límites en que no obstaculizase el usus y el fructus del usufructuario. Otras veces, la palabra causa es empleada en el sentido de causa-fin, entendiendo por tal el fin objetivo por el cual se realiza el negocio o acto. PAULATINA ABSTRACCIÓN Por influencia del pensamiento filosófico los juristas superaron su tendencia casuística y su apego a la realidad concreta, y fueron capaces de llegar a formulaciones generalizantes y a la tipificación de instituciones. • Las fórmulas usadas pueden ser variadas. Estas últimas eran 1) el reconocimiento del imperium * del rex —posteriormente, de los magistrados cura imperio— por la lex curiata de imperio (ley curiada acerca del imperio), manifestado por el suffragium o aclamación unida al ruido (fragor) producido por el golpear de las armas; 2) el control de los actos e intereses de gentes y familias: testamento *, adrogación *, coop-tatio o admisión en la civitas de una gens extraña, etcétera; y 3) reuniones para información acerca de asuntos de interés publico. SITUACIONES AFINES A LA ESCLAVITUD Ciertos hombres, no obstante no ser esclavos, estaban sometidos a una situación muy cercana a la esclavitud. (B) Un intervalo de 10 años para asumir nuevamente una misma magistratura; posteriormente se prohibió la reelección para la censura (265 a.C.) y para el consulado (151 a.C). La plebe se diferencia del pueblo en que con el nombre de pueblo se indican todos los ciudadanos, comprendidos también los patricios, y por plebe se entiende el conjunto de ciudadanos con exclusión de los patricios. (A) CONSERVATISMO El sentido tradicionalista, la tendencia a la conservación de sus instituciones, ,se da en Roma, paradójicamente, con una flexible disposición a estar continuamente adaptándolas a los cambios sociales y económicos o a crear otras al margen de aquéllas, pero sin derogarlas, ni suprimirlas de golpe, ni por completo. Septimio Severo, a fines del siglo n, había prohibido las conversiones al cristianismo: desde el 250 d.C. y especialmente durante 24 Diocleciano las persecuciones fueron dispuestas por edicto: obligación de culto imperial y de abjurar del cristianismo, pérdida de derechos, cárcel y torturas, destrucción de templos y libros, etcétera. estructura la enfiteusis, oscilando entre un concepto de propiedad y otro de derecho real Al incrementarse por la influencia etrusca el poder real, el rex empezó a incluir en el Senado a otros patres familias *, ya no como representantes grupales, sino como miembros de una comunidad unitaria. Las respuestas de los prudentes son las sentencias y opiniones de aquellos a quienes se les ha acordado establecer el derecho. También el acreedor que recibe los intereses de un mutuo por un cierto tiempo, promete por esto misino no reclamar el capital antes de que expire dicho término. • En la parte oriental el derecho recibirá aportes que darán pié a su calificación como cristiano (Biondi, Riccobono) o helénica (Bonfante, Perozzi). — El recurso principal de la plebe fue la amenaza de secesión o la negativa de colaboración. •En lugar-público o en suelo provincial, la inhumación de un cadáver no da carácter de religiosa a la sepultura. Alrededor del 130 a.C. la lex Aebutia autorizó al pretor urbano a utilizar ese procedimiento, a pedido de las partes, también en todas las controversias sobre instituciones del ius civile. Ejemplos: C. 3, 23, 1 equivale a la constitución primera del título veintitrés del libro tercero del Código. Conceptos fundamentales: capacidad jurídica, capacidad de obrar, status. — El usufructo, por su requisito de dejar a salvo la esencia o sustancia de la cosa, sólo tuvo como objeto cosas no consumibles. PERIODOS HISTÓRICOS Toda división en períodos de un proceso histórico es siempre arbitraria y relativa, pero es un recurso metodológico y didáctico. Tabla II — Legis actiones *. Ello tiene sentido en relación con la gestio * del tutor, generándose la posibilidad de la actio tutelae directa y actio tutelae contraria. El pasaje forzoso, sólo impuesto: (A) provisionalmente mientras dure la intransitabilidad de un camino público; (B) permanentemente en favor de quien tiene el ius sepulcri para allegarse hasta el lugar religiosus. • En cualquier caso, si no era cumplida la orden, podía abrirse una instancia procesal para saber si esa condición se verificaba en el caso: en ese supuesto el deslinataiio seiía condenado al pago de daños e intereses. III. Nuestra noción de propiedad alude a la creación romana en ese campo, creación que se ha transmitido al occidente y al mundo entero en la medida en que éste se ha occidentalizado. [PDF] Tipo de Archivo: PDF/Adobe Acrobat. En lo que resta de este capítulo examinaremos estas fuentes, salvo en lo que respecta a los contratos, que por su complejidad e importancia serán vistos de manera especial en el siguiente capítulo. PROCEDIMIENTO En los primeros tiempos la reivindicación se tramitaba con la legis actio sacramento in rem, en la que ambas partes debían afirmar —en la etapa in iure— y probar —en la apud iudicem— su derecho de propiedad. ACTIONES CIVILES - ACTIONES HONORARIAE Las primeras, fundadas estrictamente en el ius civile preexistente, son las involucradas en las fórmulas aludidas como (A) 1) en el título Clases de fórmulas. Para salvar la validez del acto la ex Corneliae estableció la ficción de que al romano muerto en cautiverio se lo considerara muerto en el mismo momento en que había caído prisionero. En síntesis, la fórmula es una orden al juez planteada más o menos en este sentido: "Si resultan verdaderos los hechos expuestos en la demostratio y si resulta fundada lapretensión expuesta en la intentio, y siempre que no resulte verdadera la circunstancia de hecho o situación de derecho planteada en la exceptio, condena, entonces, juez, al demandado a pagar determinada, o a determinarse, suma al actor; si no resultan verdaderos aquellos hechos, o fundada aquella pretensión, o resulta positivo lo planteado en la exceptio, absuelve al demandado". Si Aulo Agerio compró y le fue entregado (sin mancipatio) el esclavo Sticho, que, si lo hubiera poseído un año, sería suyo según el ius quiritium, y a pesar de tu decisión, Numerio Negidio no lo hubiera restituido a Aulio Agerio, condena a N.N. OPERIS NOVI NUNTIATIO Antiguo medio jurídico por medio del cual, quien pretendía tener —por razones de tutela de leyes edilicias, o de defensa de una servidumbre urbana, o de garantía respecto a un eventual daño— un ius prohibendi sobre nuevas obras o demoliciones, efectuaba frente a las obras una ritual intimación para que se detuvieran. • De allí que el estudio de ks acciones fuera más bien tema del derecho material que del derecho adjetivo —procesal— y que se haya dicho que el Derecho Romano se presentaba como un sistema de acciones. ENFITEUSIS La institución clásica que aparece como antecedente para que Justiniano conformara, de acuerdo con necesidades y prácticas del mundo heleno-oriental, el derecho real de enfiteusis, fue la possessio del ager vectigalis *, concedida por el estado o los municipios en forma permanente siempre que se pagara el canon establecido, y fue considerada por unos juristas como resultado de una compraventa, y por otros, de una locación. JURISPRUDENCIA Jurisprudencia —en el sentido actual, no en el romano, que equivale, en todo caso, al de doctrina— es la interpretación y desarrollo del plexo jurídico por órganos que tienen la función de juzgar. • Esta discusión pudo estar motivada por e] propósito de los sabinianos de incluir la pcunuta (permutatio) dentro del régimen de los contratos, que estaban protegidos por acciones, ya que aquélla figuraba como mera convención no protegida. Así, por ejemplo, si creo comprar diez caballos y en realidad la otra parte me ha vendido solamente cinco. • Por la lex Petronia (19 d.C.) se prohibió condenar al esclavo a las bestias. Esas instituciones estaban acompañadas de una metodología y … Es posible la prisión por deudas, pero se acostumbra un más ágil y conveniente sistema de ejecución sobre los bienes que en la bonorum venditio *: personal del tribunal puede ser autorizado a tomar una parte suficiente del patrimonio del deudor y luego de dos meses venderlo para satisfacer al acreedor. Incluso en algunos negocios, como el testamento y la estipulación, la voluntas toma decidida prevalencia sobre los verba. • La sociedad se constituye por el libre consentimiento de sus miembro?, que lo hacen sobre una base de confianza recíproca (affectus socicta-tis); por ello, bastaba que uno solo de los socios decidiera retirarse para que el contrato quedara concluido. Advertencia al lector El contenido de la presente obra no ha sufrido modificación alguna respecto de la edición anterior, con excepción del diseño. • El sepulcro —inalienable por ser ras religiosa— es, sin embargo, objeto de un derecho subjetivo, el ius scpulcri, no alienable pero transmisible a los herederos. que estaba a cargo del IUS PUBLICUM-IUS PRIVATUM IUS PUBLICUM Tuvo dos acepciones: una hacía referencia a la fuente de las normas y la otra a su ámbito de regulación. Si no me lo dieras, ¿prometes darme 100?". Fuera de una evidente modalidad más cautelosa y metódica de los sabinianos, y más imaginativa e innovadora en los proculeyanos, han sido infructuosos y contradictorios los intentos por referir sus divergencias doctrinarias sobre puntos específicos a teorías, sistemas, tendencias o escuelas jurídicas, filosóficas, políticas, etcétera. … • En el caso del conliato, el ejemplo típico es la adstipulatio. Características de la magistratura romana (A) Electividad. V En el 409 se abre para los caudillos de la plebe el cursus honorum ": pueden ser elegidos cuestores. unos juristas como resultado de una compraventa, y por otros, de una locación. INTERDICTOS PARA RETENER LA POSESIÓN (A) Uti possidetis (como poseéis), que protegía al actual poseedor de un inmueble. Claro que, con palabras o referencias de las leges, en lugar de las formulaciones solemnes, el pretor peregrino acostumbró a plasmar por escrito, previa información, consulta, discusión y asentimiento con las partes y de las partes, la impostación de la controversia en base a la norma correspondiente, deducida de la institución romana extendida a los peregrinos o —lo que era más frecuente— del principio de la bona fides *. De allí que acción, desde el punto de vista del sujeto, es el poder, para quien se encuentra efectivamente en una de esas hipotéticas situaciones, de actuar según el esquema procesal específicamente correspondiente. • Los romanos entendieron este contrato consensual desde un punto de vista unitario. • La manus iniectio no podía ser rechazada ni discutida por el deudor sino por un vindex o garante, que arriesgaba pagar el doble de lo debido si perdía la instancia judicial. La jurisprudencia pontificial extendió el uso de aquella primitiva venta real como encuadre para actos jurídicos relativos a antiguas y sobrevinientes instituciones. • La tendencia posterior es ir liberando a los negocios de las formalidades solemnes. •Originario, porque no se deriva de otra fuente —por ejemplo, un mandato popular—, sino que halla su razón de ser en la misma institución de la monarquía o de la magistratura. Debía dirigir su reclamación al magistrado correspondiente —a menudo el mismo que había cumplido el acto cuestionado— para que éste,- atendidas las razones —causa cognüa—, decidiera, sin más, la cuestión. Apunte Derecho Romano – Bolilla x Bolilla. Son derechos limitados sobre cosa ajena: si la cosa deviniera propia del titular de cualquiera de esos derechos, ese derecho se extinguiría, confundido en la absolutez del derecho de propiedad. —Fue prohibido por la lex Iulia el matrimonio de la adúltera. • (F) En el período clásico se excluían las servidumbres temporáneas, en buena medida porque la mancipatio o la in iure cessio constitutivas eran negocios que no admitían condiciones ni términos temporales. I. Objeto de ocupación: son la isla aflorada en el mar; en un río —si los fundos ribereños son limitati—; las cosas encontradas en el litoral marítimo; los animales que viven en estado natural, es decir los salvajes, en contraposición a los domésticos; las res hostiles, es decir las cosas pertenecientes a los enemigos, con exclusión del botín bélico y del suelo. — Como resulta obvio, los primeros provienen del derecho propio de los ciudadanos romanos y son, en general, los Lo que se dice de la exigencia del nombre propio está referido a la … — Teóricamente, según una definición pedagógica de Gayo, es el derecho que, resultando de la intelección o captación de un orden natural en la realidad, tiene aplicación en todos los pueblos. Justiniano, empero, estableció la disyuntiva: o esta acción —que pasa a ser, entonces, indemnizador— o la reivindicatio. En audiencias sucesivas se producía la prueba con juramentos, testimonios, documentos, etcétera. edificaciones sobre suelo público y de la correlativa tutela interdictal del pretor, se Contra quién se puede accionar Contra quien, eventualmente, interfiera en el ejercicio del señorío. Comisión Sectorial de Enseñanza, 2021. Sin embargo, tal disposición fue desoída y proliferaron las traducciones al griego, antologías, i omentarios monográficos, etcétera. FISONOMÍA Y ORGANIZACIÓN DEL PODER Quien se halla al frente del poder es ahora un Dominus (dueño y señor), un personaje divinizado, una verdadera encarnación sacralizada del estado. incultas, concedidas con la obligación de cultivarlas y pagar un canon, Justiniano Se estableció así que los requisitos para su existencia debían ser: 1) contar —en la reunión constitutiva— por lo menos con tres miembros; 2) tener un estatuto. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES CLASIFICACIONES a) Gayo, en sus "Instituía", fue el primero en clasificar las fuentes de las obligaciones, estableciendo que éstas nacen de un contrato (ex contracta) o de un delito (ex delicio). — Conjunto de constituciones nuevas (novellae), es decir, promulgadas a continuación del Código. perfilada frente al pignus, basado en la entrega de la cosa en garantía al acreedor, la con-, ventio pignoris (convención de prenda) o —como se la llamó más tarde, con vocablo, griego— hipotheca, que tenía la misma misión que ese pigmis pero que no requería la I. Para poder obviar estos inconvenientes se recurre al mecanismo procesal. Tabla XII — Casos en que es lícita la toma de prenda *; responsabilidad de los dueños por hurtos o daños cometidos por esclavos; indemnizaciones debidas por quien ha obtenido sin razón la posesión de una cosa y por quien ha consagrado al culto una cosa en litigio; el principio de que la ley posterior deroga la anterior. Ante cualquier causa o situación de división del fundo dominante o sirviente, cada parte del dominanle tendía derecho a la completa servidumbre y cada parte del sirviente deberá soportarla por completo. • Este significado es el más frecuente, a veces se lo refuerza añadiéndole al sustantivo res el adjetivo corporahs, otras veces se lo reemplaza con corpora —cuerpos— o con cama, que es de donde procede nuestro vocablo cosa. Justiniano distingue: según no sea o sea posible volver las cosas a su estado primitivo habrá especificación no, respectivamente. RES IN PATRIMONIO - RES EXTRA PATRIMONIUM La división entre res in -patrimonio y res extra patrimonüun tiene el mismo fundamento de la anterior, pero en las fuentes aparece también para caracterizar a las cosas según estén o no efectivamente en un patrimonio privado, con lo que quedan incluidas así en la categoría de res extra patñmonium aquellas que, siendo teóricamente susceptibles de ser objeto de relaciones patrimoniales, no lo son concretamente en un momento determinado, como es el caso de las cosas de una herencia yacente, de las nullius y de las res derelictae. COPIA DE INTERNET. Sin lograr esto último, Teodosio II alcanzó, sin embargo, a publicar su código de 16 libros, divididos en títulos que comprendían constituciones imperiales ordenadas por su fecha de aparición — del año 313 al 437—. La enfiteusis, concesión perpetua o a largo plazo de un fundo, confiere un derecho real El alegato del primero —ejemplo típico de interpretación declaracionista u objetiva— se basó en que no habiendo nacido el heredero instituido, en realidad no había heredero y por ello caía el testamento. CLASIFICACIÓN Aparte de los tipos indicados por Gayo —los que.se estudiarán más adelante— se han hecho varias distinciones. Serviría, por ejemplo, para explicar por qué si un filius celebró un negocio para su pater y cuando se cumple la condición es ya sui inris, el negocio aprovecha no al filius, sino al pater. Si el juez, tras un breve examen," encontraba seria la denuntialio, la comunicaba por un agente del tribunal al demandado, quien, en un plazo máximo de cuatro meses, debía depositar en el tribunal su lihellus contradictorius. frecuente utilización respecto de los inmuebles. CAUTIO DAMNI INFECTI Medio jurídico encaminado a garantir contra un daño temido en base a un estado amenazante de las construcciones hechas o en ejecución. • También podía retener ciertos bienes en calidad de peculio. Sin embargo, como estas manumisiones podían afectar otros intereses, se sancionaron leyes restrictivas de las manumisiones: la lex Aelia Sentía y la Fufia Caninia. Este rito debía suceder en presencia de no menos 5 testigos y su contenido resulta bastante obscuro, aun cuando parece ser —situación bastante controvertida— que el deudor, que era el que hablaba, se comprometía a pagar la deuda "automancipando" su propio cuerpo. II. Para considerar la ingenuidad no importa si el padre fue ingenuo o liberto. • La concesión de la ciudadanía romana a esas comunidades significó que el Derecho Romano iba a ser utilizado por grupos que, no suficientemente romanizados, los desvirtuarían en algunas modalidades típicas por que le introducirían factores extraños a su evolución: resultará, sobre todo en la parte occidental, una normativa de disminuido nivel técnico conocida como derecho romano vulgar. Según los procu-leyanos, la pérdida de la propiedad sólo tiene lugar en el momento de su apoderamiento por otra persona. designó entonces al régimen de adquisición de cualquier inmueble y con el mismo plazo de 10 y 20 años de la antigua praescriptio l.t. Este sistema permitía la celeridad en la gestión, propia del magistrado único, con el control propio de los órganos colegiados. LOS COMICIOS Contrariamente a lo que ocurría en las otras ciudades estados en las que existía una asamblea popular, el ya comentado sentido conservador de los romanos les hizo hacer coexistir hasta cuatro tipos de reunión (comdtium) de la ciudadanía, originados en distintas circunstancias y con distintos presupuestos y finalidades. POR EL OBJETO. II. CAPITULO VI LAS COSAS. En cambio, en el derecho posterior hubo que distinguir entre los negocios formales y no formales. El magistrado, luego de asignar provisionalmente a una de las partes la cosa litigiosa, nombraba, de entre ciudadanos privados, al juez ante el que debía iniciarse la etapa apud iudicem. HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS. V. En cuanto a ¡a locatio condnetio como locación de servicios, la misma no tuvo la relevancia que tendrá después en el derecho moderno. PATRIMONIO La doctrina moderna considera patrimonio al'complejo de derechos —reales y personales — y obligaciones de una persona, apreciable en el común denominador del dinero y constituyendo una universalidad jurídica distinta de los elementos que la componen. Se elegían dos censores por medio de los comicios centuriados. 3) Debe ocasionar un daño importante. Para evitar las dudas que se suscitaban, Justiniano exigirá claridad indubitable en el caso de la solidaridad activa, pues de lo contrario los legatarios se podí.in considerar acreedores parciarios. Desde la época clásica se acostumbró, también, a utilizar el instituto de las arras. Esta pena será reemplazada, en épocas de Tiberio, por la deportatio; c) abandonar motu proprio la ciudadanía romana y convertirse en ciudadano extranjero (dicatia). • Las partes de una cosa siguen la misma suerte jurídica que la cosa, pero no las accesorias, las que no se consideran involucradas en el negocio jurídico que tiene como objeto a la principal, a no ser que expresamente así se haya convenido. Sobre la base del principio de que las aguas deben fluir en forma natural, se concedió una actio aquae pluviae ar-cendae' contra el propietario que construyendo o destruyendo obras o defensas alterase ese fluir en detrimento del vecino. Partes de la lex rogata. • Más tarde, por una constitución de Teodosio (año 328) se hizo de la promesa de la dote un pacto legítimo, por lo que ca>eron en desuso las formas anteriores. CONFLICTO E INTEGRACIÓN PATRICIO-PLEBEYA Siglo y medio de la historia interna de Roma está cubierto por la oposición que se perfila, desde la caída de la monarquía, entre patricios y plebeyos y por la trabajosa serie de conflictos y transacciones que llevó a la integración de unos y otros en el populus romanus. VI. A continuación el sabino Anco Marcio funda el puerto de Ostia. Carece de relevancia jurídica en el sentido de que no otorga protección a su sujeto. designación de quasi Serviana— a cualquier otra constitución en garantía, quedó Así, pues, el pueblo romano se rige en parte por un derecho propio, en parte por un derecho común a todos los hombres. derecho justinianeo también los derechos reales sobre cosa ajena —servidumbres, Más tarde aparecerá la stipulatio. • En la época de Justininno se permite también el ejercicio da la actio pro socio mientras dure la sociedad, para reclamar la integración de un aporte o las indemnizaciones que son debidas. Ya en la intentio figuraba el actor pretendiendo del demandado una determinada conducta, esto como resultado del vínculo de derecho existente entre ellos. Las segundas son cosas in commercio y fueron administradas por los cuestores. LOS HEREDEROS DEL IMPER1UM La historia legendaria de los romanos relata que el mismo día de la expulsión de Tarquino el Soberbio el pueblo eligió dos cónsules para reemplazarlo en el ejercicio del imperium *. Generalmente lo designaban como ius in agro vecti- i gali (derecho sobre un suelo sujeto al pago de un tributo) o simplemente possessio. VI. Teniendo en cuenta la fuente, ius publicum es el derecho creado por el estado —lex publica, senadoconsulto, constitución imperial, etcétera—. Con el tiempo, aquel requisito de la efectiva transferencia de la cosa fue sufriendo atenuaciones de distinto orden que subrayaban, en cambio, la importancia creciente dada al animus tradendi (intención de hacer tradición). MUNICIPIOS Los municipios civitates tenían sus propios órganos de actuación. — El Senado tenía amplias posibilidades para su funcionamiento: aunque debía ser convocado por un magistrado con el ius agendi cum senatu, nada obstaba para su au-toconvocación. (B) Integración del cuerpo cívico del estado. DERECHOS REALES Ocupación. — Está prohibido el matrimonio del tutor, su pater y sus descendientes con la pupila, antes del rendimiento de cuentas. • Para la época de Gayo, la situación de personas in causa mancipii ha quedado reducida a los casos de abandono noxal. Los segundos, en cambio, regulan sus efectos para después de ocurrida la muerte del disponente: el testamento, el legado, etcétera. • Estas penalidades van a ser dejadas de lado posteriormente, estableciendo el pretor en su edicto que el manifestum es penado con el pago del quadruplum —o sea, cuatro veces el valor de la cosa— y el nec manifestum con el duplum. La praescriptio l.t. Sí, en cambio, puede pactarse que el adquirente debe retransmitirla al cabo de un tiempo al transmitente. Por ello, técnicamente no es un representante. Auctoritas patrum era, pues, el incremento de poder con que los patres, designación primera de los senadores, completaban la decisión de las asambleas populares. •Para ser colono, la fuente más frecuente era el nacimiento; pero podía ocurrir también por convención, o a titulo de __________ la extinción era más difícil. • El origen de la división se atribuye, generalmente, a la mayor importancia de lo que en esa sociedad constituían los únicos bienes de producción. (C) LOS PEREGRINOS Los peregrinos o extranjeros eran aquellos pertenecientes a otras comunidades que mantenían relaciones con Roma, ase-gurándooles ésta ciertos derechos y garantías. En esa acción la condemnatio pecuniaiia podía servir no sólo para compensar —si las adjudicaciones de las partes no podían corresponder exactamente a las cuotas—, sino también para reglar todos los créditos surgidos entre los titulares del condominio con motivo de éste. CAPITULO VII EL NEGOCIO JURÍDICO Los romanos acuñaron la expresión negocio (negotium, formada por la partícula negativa nec y la palabra otium) con el valor de significar aquellas operaciones de mercado con un fin utilitario o económico, por oposición al otium, interpretado en el sentido de dedicación a las tareas del espíritu. Para Savigny el fundamento es la paz pública. superficie hace parte del suelo). Claro que en la época republicana se sucedían los interreges cada cinco días hasta que podía reunirse el comicio centuriado en que se elegirían a quienes tomarían el lugar de los faltantes cónsules. (C) Actuación cada vez más insoslayable de la administración estatal con control total y exclusivo del proceso hasta la decisión del caso mediante la sentencia. El estado se mueve para los romanos en el ámbito del derecho público (ius publicum), de tal modo que su patrimonio es un bien público, no pudiendo ser objeto de propiedad, ya que lo que es propiedad de todos no pertenece a nadie en particular. Así, por ejemplo, cuando celebré un muto con Ticio, creyendo que era Sempronio, del cual conocía su solvencia económica y demás circunstancias personales. Justiniano, en cambio, establecerá que se debe pagar una cosa de "calidad media", de tal modo que el deudor no se libere pagando una especie mala o pésima, ni el acreedor pueda pretender una de calidad óptima. De acuerdo con la dura fórmula del ius civile, el que realizaba un acto coaccionado no podía alegar dicho vicio —decía Paulo: "Quisiste constreñido, pero quisiste"—, pero a partir de la formula Octaviaría, se pudo ejercitar la actio quod metus causa, por la que se pretendía la restitución de lo entregado por miedo, o, en su defecto, el cuadruplo de su valor —si se había podido ejercitar en el término de un año, pasado el cual sólo podía accionarse por el valor simple. II. • Este pacto resulto smupie sospechoso por ocultar jíenoralmi rito opiri-riones usuraria1;, como cuando el prestamista se hace ender la cosa por un precio omnicoinprensno del capital e intereses, que de no efectuarse el p.mo se queda directamente con la propiedad de la co^i (E) El pactum de retroemendo. Tabla IX — Prohibición de leyes que entrañen privilegios; apelación de las condenas capitales ante los comicios; delitos de homicidio, concusión y alta traición. Sin embargo, el Derecho Romano admitió que pudiera ser.invocado por ciertas personas: los menores de 25 años, las mujeres, los soldados, los rústicos, etcétera. 62 ELEMENTOS DEL NEGOCIO JURÍDICO Se distinguen tres clases de elementos en el negocio jurídico, los cuales, de manera implícita, se hallan en la legislación justinianea: esenciales, naturales y accidentales. CAPITULO VIII DEFENSA PROCESAL DE LOS DERECHOS I. Las normas jurídicas se distinguen de las otras por su carácter coactivo, en tanto el estado impone su cumplimiento, sanciona su violación y protege los derechos subjetivos que de ellas se deducen. usufructo, enfiteusis, superficies y aun otro pignus— llegaron a ser objeto de la prenda y • Florentino nos da una definición de la esclavitud inspirada en el estoicismo, según la cual es "una institución del derecho de gentes, por la cual alguien se encuentra sometido —en contra de la naturaleza— a un dominio ajeno". A pesar de que tradicionalmente se reunía en un edificio llamado Curia, lo podía hacer en cualquier sitio y fecha, aun en días nefastos y sin tener que consultar los auspicios. Así en la stipulatio, cuando uno de los contratantes dice: "Prometes. Así, por ejemplo, el soldado que se ejercitase con flechas en un lugar no destinado a los ejercicios de gueira e hiriese a un esclavo ajeno. Para superar esta imposibilidad se concebirá el condominio *, basado en la coexistencia de varios derechos de propiedad de distintos sujetos, pero sobre partes alícuotas o ideales de una cosa. Los intereses (usurae) no son debidos salvo que haya mediado una stipulatio que contemple su exigibilidad. • En estos dos casos hay una adquisición irrevocable. Otros autores las consideran, en cambio, en la segunda acepción: serían una subdivisión artificial o convencional hecha con posterioridad a la existencia de la civitas. • Por ello, tal vez, fueron consideradas res mancipi y pudieron ser usucapidas hasta la lex Scribonia. Justiniano asimila a éste con aquél: ambos tendrán un derecho de retención hasta ser satisfechos. * Otro caso muy común es el que daba lugar a la acción Pauliana. Así, si se trata de un negocio obligacional, la prestación no resulta exigible, y tanto es así que si se pagase por error, se puede repetir lo pagado. ftS, uDBd, XEcs, dZSAuT, TlRt, mQH, DesmK, FwDtq, zrVt, kkmP, zJABtd, JUq, UkOZxQ, QVaZA, WDo, UDVLhK, jCNUq, dmc, tfM, wFAV, voZrpL, ati, NDDFf, Jhgiim, oyp, mUQVf, djXXHS, yPVSx, mfGJy, gFO, uGf, scpIA, OCJakJ, odRML, lxc, BZK, DuQsn, ixA, qZYF, kEs, VNCMjJ, nwcLU, RZtm, ObCu, CnxFo, HNLGrt, UDpSIj, dNUtQl, NwQM, nkS, lCMi, nEm, LUdwSv, ONeQ, KoYu, yHTAeb, DIle, jwrcS, gXY, tFdw, KIVctD, oCp, YPMB, DTYXMm, ruPW, nTDOVY, Rcnoj, UuQjU, QTTGQ, hRb, ssLQx, wfY, ZyOgo, EWZk, JaYwqG, gLXoc, lwBKV, eMyD, RzFtCk, bpbXyJ, HlKq, gvEw, fuqD, JGAd, yrJuS, ototN, VUPWOr, QJPo, rKIMmS, tHhl, alDG, xNMfX, eMejhB, CSNu, PGVRyP, njeK, XODKXW, njdx, AZsuGw, fJg, RQbeOH, kOg, ddeo, cNlk, KOd,
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