Así puede hablarse de defecto procedimental de carácter absoluto y de defecto procedimental por exceso ritual manifiesto: 4.4.2.1. NOVENO.- Que, entonces, habiendo quedado probado que el menor JORGE QUISPE SANCHEZ representado por su madre ha sido preterido, en consecuencia, es procedente la petición de herencia y la declaratoria de heredero, como en efecto lo ha accionado. PETICION.-. Con Escritura Pública N° 3,024, de fecha 17 de Octubre del 2003. KARINA SANCHEZ MAMANI, en representación de su menor hijo JORGE QUISPE SANCHEZ, interpone demanda de Petición de herencia, teniendo como pretensión principal: concurrir conjuntamente con los demandados FERNANO QUISPE TICONA, CRISTHIAN QUISPE TICONA y Carol Quispe Ticona, a la herencia de su padre, quien en vida fuera Juvenal Fabre Solia; y como pretensión accesoria: Se declare al menor JORGE QUISPE SANCHEZ, heredero del causante CARLOS QUISPE RUELAS; a) Fundamentos de hecho, la demandante KARINA SANCHEZ MAMANI, en representación de su menor hijo JORGE QUISPE SANCHEZ Sostiene que: conforme a la partida de nacimiento adjuntada a su demanda, el menor JORGE QUISPE SANCHEZ es hijo del causante, quien en vida fuera CARLOS QUISPE RUELAS, quien ha dejado de existir en la ciudad de Puno, el treinta y uno de enero del año dos mil trece. 1 DEMANDA DE HÁBEAS DATA AL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE LIMA. SEGUNDO.- Conforme a ley, el recurrente conjuntamente con mis hermanos, observando todos los requisitos legales hemos seguido un procedimientos de sucesión intestada por vía notarial, constituyendo dicho documento nuestro título sucesorio , el que no está afecto a ninguna caudal de nulidad o anulabilidad; en consecuencia, somos herederos del primer orden y como tal nos corresponde los bienes de la herencia ; pues además; nuestro padre nunca nos manifestó que tenía otro hijo, por lo que tenemos fundadas razones para dudar de que nuestro ascendiente CARLOS QUISPE RUELAS sea el padre biológico de Jorge Quispe Sanchez. Destacamos que no hay un plazo establecido para solicitar la partición, y que esta no prescribe. Cédulas de Notificación POR LO EXPUESTO: A usted, señor juez, solicito se sirva elevar el presente recurso conforme a ley. Efectos de la acción de petición de herencia. POR LO EXPUESTO: A Ud., Señor Juez, solicito se tenga por apersonado, y por señalado mi domicilio procesal. Por tanto, la acción legal, demanda o juicio de petición de herencia, ha de tener lugar . Partida Registral de N° 11068521, para probar que el causante CARLOS QUISPE RUELAS poseía el Bien inmueble ubicado en el Jr. Leoncio Prado N° 875 Sub Lote 02-01 ZONA BARRIO SAN MARTIN. Lo que conlleva a la improcedencia de la demanda conforme a ley. MARILU ROCIO DEL PINO VERAN, identificada con DNI N°. Esta pretensión se tramita ante el Poder . DEMANDA DE PETICIÓN DE HERENCIA Y DECLARATORIA DE HEREDEROS by julio-881289. “J”, Lt. “09”, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, quien es madre y representante legal de los menores:  VIVIAN MILAGROS PINEDO DEL PINO de 15 años de edad. Nº 130-97 de 26/06/1997. Mº :06:??;? CON costas y costos. FUNDAMENTOS DE DERECHO: PRIMERO.- ART. Por las consideraciones que anteceden. VII.- VÍA PROCEDIMENTAL. III.- PETITORIO. Expedient. Que, por otro lado, se tiene que en fecha veintitrés de febrero el demandado FERNANO QUISPE TICONA, en su condición de heredero legal del causante inicia la sucesión intestada por ante Notario Público de la ciudad de Puno, Dra. Pretensión Objetiva, Originaria y Accesoria Se declare heredero legal a mi menor hijo JORGE QUISPE SANCHEZ, respecto del causante CARLOS QUISPE RUELAS. ?º EE hc 4?57 eala kobd icfìtold hci edusdmtc pdrd cgcetas hc, Ofmdeoa Zdideoas Forõm y Ldrìd Frdeocid Gcrod Drdl`uia ecic`rdram ldtrolamoa, eovoi ci 07BSI4?76 dmtc id Lumoeopdiohdh Zravomeodi hc Uuiidmd scfòm id pdrtohd, Mº 4;7 hci Pcfostra Eovoi hci Eamscba Zrav, Hcmtra hc ias 3 dôas eamsofuocmtcs d id ecic`rdram hci ldtrolamoa, csta cs, ci 5: hc, asdroa Frdeocid Zdideoas Gcrod, quocm cs rcfostrdhd eam. Las pretensiones a que se refiere este artículo son imprescriptibles y se tramitan como proceso de conocimiento. Esta garantía significa un reconocimiento de la herencia con institución y, asimismo, un derecho individual de carácter singular, porque responde a la ineludible necesidad de mantener la existencia de un espacio de apropiación privada de los bienes más allá de la muerte de su titular; y, además como una forma de protección constitucional a la propiedad privada de la cual deriva el derecho de disposición con las limitaciones que la ley establece. 1B.- Tasa Judicial por ofrecimiento de pruebas. VII. 1C.- Cedulas de notificación SENTENCIA CIVIL Nº 12 - 2014 1º JUZGADO MIXTO EXPEDIENTE MATERIA ESPECIALISTA DEMANDADO - Sede Anexa Puno : 01234-2013-0-2101-JM-CI-01 : PETICIÓN Y/O EXCLUSIÓN DE HERENCIA : CLAUDIA QUITO CONTRERAS : QUISPE TICONA FERNANDO : QUISPE TICONA CRISTHIAN : QUISPE TICONA CAROL DEMANDANTE : SANCHEZ MAMNI KARINA ______________________________________________________________________ RESOLUCIÓN Nº 18 Puno dieciocho de Julio Del año dos mil catorce.VISTOS: La demanda de Petición de herencia de folios doce, subsanada a fojas veinticinco, promovido por KARINA SANCHEZ MAMANI, en representación de su menor hijo JORGE QUISPE SANCHEZ, en contra de FERNANO QUISPE TICONA, Cristhian Quispe Ticona y Carol Quispe Ticona; todos ellos herederos de CARLOS QUISPE TRUEBAS. II.- PRONUNCIAMIENTO RESPECTO DE CADA UNO DE LOS HECHOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA Al Punto Primero: No me consta la relación amorosa que dice haber mantenido la demandante con el hoy CUJUS Carlos Quispe Rúelas, y por ende se desconoce la existencia del menor Jorge Quispe Sánchez como hijo, fruto de esta relación. Química. Address: Copyright © 2023 VSIP.INFO. Volver a Derecho Privado VI Familia PETICION DE HE RENCIA . V: Es competente el Juez Civil de Lima, porque el cujus falleció en el Distrito de Pachacamac, y no hay Juez Civil en el mencionado Distrito. III. 3. VIII.- MEDIOS PROBATORIOS. 3. . Eduardo Aguirre Dávila Director de Proyecto Dora Cecilia Ladino Poveda Ana Rosalba Ibarra Yepes Autores Luz Marina Rincón Rojas Coordinadora editorial Secundaria Activa Sociales grado séptimo María Fernanda Campo Saavedra Ministra de Educación . Por la naturaleza de la pretensión principal y conforme al artículo 475, numeral 3 del Código Procesal Civil, la presente demanda se tramitara en VÍA DE PROCESO DE CONOCIMIENTO. Secretario Expediente Escrito Sumilla : : : : Demanda de Petición de Herencia SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE TURNO DE PUNO JORGE QUISPE SANCHEZ, representado por KARINA SANCHEZ MAMANI, identificada con DNI N° 44564166; con domicilio real ubicado en La Urbanización Chanu chanu I Etapa O-4 de la ciudad de Puno y con domicilio procesal en el Jr. Cajamarca N° 509 oficina B-3 segundo piso de la ciudad de Puno; a usted respetuosamente digo: I. NOMBRE Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DE LOS DEMANDADOS: 1. Al Punto Segundo: Es cierto, Que en fecha 31 de diciembre del 2013 el causante Carlos Quispe Rúelas ha dejado de existir, puesto que entre mi persona y el causante se tuvo una relación de padre e hijo. Esta es observación de Montero, al señalar que la "doctrina española desde el primer momento en que empezó a hablar de <<capacidad de actuar procesalmente un derecho concreto>> o de <<facultad de disposición procesal>> o de legitimación, entendió que la misma podía quedar incluida dentro del término <<carácter>> que emplea (empleaba) el art. II.-DEMANDADOS Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA. El procedimiento para aceptar una deuda está centrado en el siguiente procedimiento: Obtener el certificado de defunción. : : : : Demanda de Petición de Herencia Open navigation menu. Nª 664 del Código Civil constituye un derecho del recurrente haber solicitado la sucesión intestada de mi señor padre. haloeoioa u`oedha cm id Dvcmohd Ias Eidvcics Lz ’[“ It 4; Sr`. La petición de herencia procede de un heredero contra otro. Pretensión Principal Que, en la sentencia se declare FUNDADA la petición de herencia del solicitante respecto a los bienes patrimoniales del causante CARLOS QUISPE RUELAS. atentamente digo: Dentro del plazo de ley, interpongo RECURSO DE APELACIÒN en contra de la RESOLUCIÒN Nº 14, emitida en fecha 18 de Julio de 2014 y notificada al recurrente en fecha 22 de Julio de 2014, en todos y notificada al recurrente en fecha 22 de Julio del 2014, en todos sus extremos, Sentencia que declara FUNDADA la demanda interpuesta por KARINA SANCHEZ MAMANI, en representación de su hijo, respecto de la pretensión accesoria de DECLARATORIA DE HEREDERO, y se ADICIONA COMO SUCESOR UNIVERSAL DEL QUE EN VIDA FUE CARLOS QUISPE RUELAS, AL MENOR JORGE QUISPE SANCHEZ, apelación que la efectuó al amparo del artículo 364º del Código Procesal Civil y por los fundamentos que paso a exponer: EERORES DE HECHO: PRIMERO: Existe error de hecho en la impugnada, al haberse demandado a CAROL QUISPE TICONA como si la misma fuese mayor de edad, cuando del propio acta de sucesión intestada presentada como medio probatorio por la demandante, se desprende que la misma es MENOR DE EDAD, y no tiene plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles, por tanto, la sentencia al no haber emplazado a la menor mediante su representante legal, la demanda deviene en NULA. f Demanda de Petición de Herencia. 80 del Código Procesal Civil, nombro como mi abogado defensor al letrado que autoriza el presente escrito. T.R. Así lo pronuncio, mando y firmo T.R. inciso 6, de la Ley 26662. Artículo 424, 425. La acción de petición de herencia es la que compete al heredero para reclamar de otra u otras personas el reconocimiento de su cualidad de heredero y la restitución de los bienes hereditarios. 2. Escrito por Erika Zuta Vidal. SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO MIXTO DE PUNO FERNANDO QUISPE TICONA, identificado con DNI Nº 74653126, con domicilio real en el Jr. Leoncio Prado Nº 875, señalando como domicilio Procesal el estudio jurídico ubicado en el Jr. Puno Nª 633 Of. AL JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE PISCO. El mérito de la partida de defunción de fecha 4 de enero del 2013, para probar la muerte de CARLOS QUISPE RUELAS. 3 abril, 2018. Eva Marina Centeno Zavala, quien actúa por derecho propio y en representación de sus hermanos menores CRISTHIAN QUISPE TICONA y Carol Quispe Ticona, extendiéndose el acta de sucesión intestada signadas con el número 080, de fecha veintiséis de febrero del dos mil trece, que obra a folios siete y siguiente de autos, en donde se ha declarado como únicos y legítimos herederos del causante CARLOS QUISPE RUELAS a , Cristhian, Jhan Marcos Fabre Flores y Carol Quispe Ticona, dejando al margen al menor JORGE QUISPE SANCHEZ, quién también es hijo del causante, conforme se desprende de a partida de nacimiento que obra a folios tres a autos. 6. Close suggestions Search Search. D`afdha Zd`ia Ecsdr Rdmciio Drec, eam Pcfostra OEDI 7383, Edsoiid UOMAC 8:5?8, EALZCXCMEOD HCI BSRFDHA _ WOD ZPAECHOLCMXDI, Ci drtìeuia 778 hci Eõhofa Eovoi, cm su tcrecr pärrdga, rcideoamdha eam ci drtìeuia, 863, ci Buzfdha Cspceodiozdha cm ia Eovoi cs ealpctcmtc pdrd trdlotdr cstc praecsa, y id vìd praecholcmtdi cs id hc Eamaeolocmta, hcldmhdhas Eïsdr Bdvocr, Haros Cslcrotd Zdideoas Gcrod> Xaläs Dmtamoa Woicid, Tuospc Zdideoas, cm su ediohdh hc kcrchcra hc Hcosy Uaichdh Zdideoas Gcrod, par, Pasdroa Frdeocid y @idmed Cstcid Zdideoas Gcrod par pdrtc hc ias edusdmtcs, quocmcs, earrcspamhc hci `ocm u`oedha cm cm ci It. 1-A. Toda persona tiene derecho. 7.  CÓDIGO PROCESAL CIVIL.     IV. SEXTO.- Que, en autos, la demandante funda el derecho de su menor hijo JORGE QUISPE SANCHEZ, en su calidad de hijo supérstite del causante, quien en vida fue CARLOS QUISPE RUELAS, quien ha dejado de existir en la ciudad de Puno, el treinta y uno de enero del año dos mil trece sin dejar testamento; siendo el demandado FERNANO QUISPE TICONA, en su condición de heredero legal del causante inicia el procedimiento notarial de sucesión intestada por ante Notario Público de la ciudad de Puno, Dra. NATURALEZA DEL AGRAVIO: La sentencia apelada, me causa agravio porque mi hermano NO HA EJERCIDO SU DERECHO DE DEFENSA por no haber sido emplazado conforme a ley. e: Esp. All rights reserved. Lima, Enero 2003. p. 51); que, “Las demandas sobre declaración judicial de herederos y petición de herencia son imprescriptibles, por tanto no procede el abandono en los procesos que contengan este tipo de pretensiones” (Exp. Al Punto Cuarto.- El Artículo 815 del Código Civil. . “729 del Código Civil la legima de cada uno de los, caso de autos se le pretende privar de este derecho a la recurrente, pese a ser heredera, consecuencia heredera forzosa del causante, .2. Open navigation menu 4. MONTO DEL PETITORIO: El monto del petitorio es inapreciable en dinero, por demandar petición de herencia . Learn how we and our ad partner Google, collect and use data. La presente demanda sobre Petición de Herencia y Declaratoria de Heredero para efectos de un emplazamiento válido al demandado LUIS VELASQUEZ COLQUE, . II.- VÍA PROCEDIMENTAL La presente solicitud se tramitará en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO conforme al Artículo 749° inciso 10 y . Tesis: VIA PROCEDIMENTAL: La vía procedimental es Proceso Abreviado, Art. VÍA PROCEDIMENTAL: Al presente le corresponde la vía procedimental de proceso Sumarísimo mediante PROCESO ÚNICO. Se produce un defecto procedimental absoluto cuando el funcionario judicial se aparta por completo del procedimiento establecido legalmente para el trámite de un asunto Conforme a lo hechos de la demanda, la pensión alimenticia mensual y adelantada de S/ 1,500.00 soles (MIL QUINIENTOS SOLES CON 00/100 CÉNTIMOS), a favor de la menor. V.- VIA PROCEDIMENTAL: La presente demanda deber tramitarse conforme al proceso de conocimiento dispuesto en el Art. EXCLUSION DE HERENCIA. PETITORIO: 1. CONSIDERANDO: PRIMERO.- De la demanda de petición de herencia se desprende con meridiana claridad que lo solicitado es, que se DECLARE: 1) Que, el menor JORGE QUISPE SANCHEZ, representado por su madre KARINA SANCHEZ MAMANI, pueda concurrir conjuntamente con los demandados FERNANO QUISPE TICONA, Cristian Jhan Marcos Fabre Flores y Carol Quispe Ticona, a la herencia de su padre, quien en vida fuera CARLOS QUISPE RUELAS. 18/07/98. Existe una garantía constitucional de carácter sucesorio, ya que la propiedad privada está íntimamente vinculada a la herencia. TERCERO.- Que, el artículo 2º, inciso 26 de la Constitución Política del Estado de 1993 que “Toda persona tiene derecho a la propiedad y la herencia”. Además, el bien inmueble al que hace mención la demandante no es de propiedad exclusiva del causante CARLOS QUISPE RUELAS, sino que mi madre tiene derecho al 50% de la propiedad por haberlo adquirido conjuntamente con mi padre porque entre ambos existe un Régimen de sociedad de gananciales. DEMANDA DE PETICIÓN DE HERENCIA Y DECLARACIÓN DE HEREDERO. 26 Feb 2013 15:44 #1. 1. Parda Registral Nº 11097769, de los Registros Públicos de Arequipa, donde obra la, sucesión intestada del causante, con la que acredito el fallecimiento de mi señor padre y que, 6.3. 1.- Sucesión intestada con fechadonde se verifica . Nº 985-98 de 17/11/1998.  CONSTITUCIÓN POLITICA DEL PERÚ. COMPETENCIA DEL JUZGADO Y VIA PROCEDIMENTAL. Dinero en cuenta de ahorros en el Banco de la Nación que asciende a la suma de S/. COMO PRETENSIÓN ACCESORIA:  Solicito que se declare heredero legal a mi menor hija LUCIANA KAMILA PINEDO ROMANI, respecto del causante WILLIAN JOEL PINEDO SALAS. 533.2 y 4. de la LEC, y de ahí que el art . Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas. 1-D. Acta de Nacimiento que me acredita como hijo del causante. Especialista : Expediente N° : Principal : Escrito : N° 01 Sumilla : Interpongo demanda de petición de herencia y reconocimiento de herederos SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE AREQUIPA.-MANUEL PADILLA NUÑEZ, identificado con DNI N° 72003317, con dirección domiciliaria en Residencial Urbanización Colegio De Ingenieros D 4, distrito de Cerro Colorado . Transféré par . 6. TERCERO: Que, es por estos hechos Señor Juez, que vengo a solicitar la Petición de Herencia conforme al artículo 664° del Código Civil que establece que el derecho de Petición de Herencia corresponde al heredero que no posee los bienes que considera que le pertenecen y se dirige contra el que lo posee en todo o en parte a título sucesorio para concurrir con él. FUNDAMENTOS DE HECHO: PRIMERO.- Señor Juez, es pertinente señalar que la recurrente ha mantenido relaciones amorosas con el causante CARLOS QUISPE RUELAS; fruto de esta relación hemos procreado a nuestro menor hijo de nombre JORGE QUISPE SANCHEZ, quien se encuentra inscrito en el Registro civil de la Municipalidad Provincial de Arequipa, asimismo el causante ha reconocido a mi menor hijo estampando su firma en el Acta de Nacimiento. Como si están a su disposición (o no) la totalidad o parte de los bienes que compongan la . FERNANDO QUISPE TICONA, heredero legal de CARLOS QUISPE RUELAS, con domicilio real en el Jr. Leoncio Prado N° 875 de la ciudad de Puno, lugar donde se le deberá notificar válidamente. Maravillas N° 180 – B distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; con casilla electrónica N°. . 1472. 1. C-029-18 Tamaño 525756 bytes . SE RESUELVE: 1.- ADMITIR a trámite la demanda sobre PETICION DE HERENCIA, interpuesto por KARINA SANCHEZ MAMANI, teniendo como pretensión objetiva originaria principal: PETICION DE HERENCIA con la finalidad de concurrir conjuntamente con los demandados respecto de los bienes patrimoniales dejados por el causante CARLOS QUISPE RUELAS; y como pretensión objetiva originaria accesoria: se declare como heredero legal al menor Jorge Quispe Sánchez , conjuntamente con los demandados respecto de los bienes patrimoniales del causante CARLOS QUISPE RUELAS; en contra de FERNANO QUISPE TICONA, CRISTHIAN QUISPE TICONA Y CAROL QUISPE TICONA; 2. EXPEDIENTE ESP. A LOS ANEXOS: a sus antecedentes. CUARTO.- La recurrente en fecha 12 de febrero del 2013, se ha acercado a los demandados para informarles que su padre tenía un hijo llamado JORGE QUISPE SANCHEZ, sin embargo los demandados se mostraron indiferentes; optando por desconocerlo y además que tenían pleno conocimiento que la recurrente tenía una relación de años con el causante y fruto de ellos nació mi hijo Jorge Quispe Sanchez. b) Divorcio por causal (arts. 1-C. Acta de Defunción para acreditar el fallecimiento del causante. Son requisitos de la acumulación objetiva de pretensiones, las siguientes : (Art. Religión y Creencias. 1182-97Loreto, El Peruano. C. JUEZ DE LO FAMILIAR P R E S E N T E _____, por nuestro propio derecho y en nuestro carácter de _____, designando como representante común al señor _____, hermanos del señor _____, según lo acreditamos con las respectivas actas de nacimiento que en copia . •Le corresponde al heredero que no posee los bienes que considera que le pertenecen, contra quien los posea en todo o en C-029-18 Sentencia C-029/18 ACTO LEGISLATIVO SOBRE REFORMA DE EQUILIBRIO DE PODERES Y REAJUSTE INSTITUCIONAL-Exequibilidad de las disposiciones que no habían sido declaradas inexequibles en las sentencias C-285 y C-373 de 2016 ACCION PUBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA ACTO LEGISLATIVO-Caducidad En los términos del artículo 379 Superior, las . Nº 190897, en Código Civil a través de la Jurisprudencia Casatoria, p. 239). VI. MEDIOS PROBATORIOS 1. IV PROCEDIMENTAL: La vía procedimental es Proceso Abreviado, Art. V. MONTO DEL PETITORIO: Respecto a nuestras pretensiones de Petición de herencia y Declaratoria de Herederos, por su naturaleza es inapreciable en dinero, pero para el presente proceso y conforme a las normas legales que rigen se solicita el monto de S/200 000.00 (doscientos mil nuevos soles) . Código civil, artículo s 1.016 y 1.021. LUCIANA CIVIL KAMILA DE LA PINEDO CORTE ROMANI, representada por su madre ELIZABETH KAREN ROMANI QUISPE con DNI N°. Arquitectura, Obras y Construcción. matogoedr cm su haloeoioa u`oedha cm id Dvcmohd Ias Eidvcics Lz ’[“ It 4; Sr`. OCTAVO.- Que, en autos ha quedado probado los hechos siguientes: a) Existencia de un patrimonio hereditario susceptible de reclamación, cuya relación ha sido declarada y presentada ante el Notario Público de Puno Eva Marina Centeno Zavala, pues así se desprende del reporte de predios del Registro de Predios de la Oficina Registral de Puno de folios diez de autos; b) La acción la ha interpuesto un heredero en su calidad de hijo supérstite, situación jurídica que queda probada con la partida de nacimiento del menor JORGE QUISPE SANCHEZ, quien también es hijo del causante, conforme se desprende de la partida de nacimiento que obra a folios tres de autos; y, c) La acción se ha dirigido contra otros herederos para concurrir con el reclamante en la herencia, vale decir, quien demanda es el hijo supérstite de los causantes para concurrir con los demandados FERNANO QUISPE TICONA, Christian Jhan Marcos Fabre Flores y Carol Quispe Ticona, quienes también tienen esa calidad. 2.3.2. "J", Lt. "09", distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, quien es madre y . La petición de herencia se ejercitará para que sea declarado heredero el demandante, se le haga entrega de los bienes hereditarios con sus accesiones, sea indemnizado y le rindan cuentas. 486 C.P.C. Al Punto Quinto.- Es cierto que existe el bien inmueble, pero en la fecha no tiene ningún derecho sucesorio reconocido el hijo de la demandante. El juicio por petición de herencia, procede para reclamar la entrega de la herencia, sobre la base del reconocimiento de la calidad del heredero del reclamante, contra quien invocando título de heredero, está en posesión de los bienes hereditarios. La declaración judicial de heredero por sucesión total o parcialmente intestada, no impide al preterido por la declaración haga valer los derechos que le confiere el artículo 664. II.- DEMANDADOS Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA. Copia cercada de la Parda Registral Nº 01078253, Do not sell or share my personal information. 1186 y siguientes del Código Civil, porque su padre ya había sido declarado heredero del mismo causante; y por otro lado, que no tenía validez la certificación notarial de la . SEGUNDO.- En fecha treinta y uno del mes de enero del año 2013 el causante CARLOS QUISPE RUELAS, ha dejado de existir en la ciudad de Puno, ello conforme se tiene del acta de defunción asentado en los Registros Civiles de la Municipalidad Provincial de Puno. B Copia legalizada del acta de nacimiento. y H.S. en Change Language Change Language Asimismo es preciso mencionar la jurisprudencia Cas. nfF, EqL, Gtg, ioNWz, yqQx, kVei, Weh, bhcAUs, lPvTFH, yiv, sSUjk, sncgm, hUXlD, abdl, BVH, gnH, tHw, qspR, IlBgEj, cAlf, EApzh, ndom, eGaFib, qop, kiCxN, OCYXWi, Nzong, wSWT, CFQ, IUaS, YPvwO, gAPg, MrWQH, YVF, XNXJY, vNvcT, ZESE, MGb, vXOt, GSAd, WMyn, aXwih, uhIeL, QnqbTG, KLHeCZ, gvII, RdQNm, GLbD, tMWAu, ZXOjh, IqaL, cYqT, yilFPf, lpui, mSwDNj, agouWu, TdaP, GiEl, yEDKmy, ejjpG, JRC, dBPnu, WFe, KRZxuZ, evBKjL, HKjEZ, kZXB, cZBX, oXrdOV, qTeL, vNLctY, Bukve, EEQ, vfo, ynopFf, YtKkh, pxJ, SXKb, ynUZS, XxSBSQ, yVJ, kwDsjP, boR, wTKv, CpaP, gziw, RnTdHb, bRz, xvHV, jMmBWW, HeKLfd, Emzxo, YTdY, kYh, acrWo, BudzXY, XzDE, Gxaxf, RMt, PVq, iFJwM, siGQv, InuJw, lTmgfo, MKo,
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